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DIAZ, SANTIAGO NICOLAS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por indemnización por accidente laboral (ley especial) por incapacidad; la Cámara confirmó la sentencia y fijó el capital nominal en $74.129,15, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y pericia según lo dispuesto.

Accidente in itinere Incapacidad Indemnizacion Lrt art. 14 Intereses (art. 55 ley 27.802) Umas Costas Honorarios Pericia medica Confirmacion de apelacion

Actor: Díaz, Santiago Nicolás. Demandada: Galeno ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente (Ley Especial) — determinación de incapacidad y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $74.129,15, con los intereses fijados en el considerando V; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de la parte actora en 23 UMAs, de la parte demandada en 22 UMAs, y del perito médico en 8 UMAs; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los letrados que dirigieron escritos a la Cámara en el 30% de lo fijado en la instancia anterior. Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
- "Corresponde entonces en consecuencia rechazar el reclamo por incapacidad psicológica y fijar la incapacidad indemnizable en el 7,86% de la t.o. (6% de incapacidad física, con el incremento de los factores de ponderación -31% de 6%-, todo ello conforme Decreto 659/96), lo que así dejo propuesto."
- "A raíz de lo analizado, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $74.129,15.-, en concepto de indemnización prevista en el art. 14, 2 a) de la LRT, en tanto el piso mínimo dispuesto por la Resolución SSS Nº 1/2016, resulta superior al resultado de aplicar la fórmula prevista en dicho artículo, que asciende a $44.702,95.
- (4.787,65 x 53 x 7,86% x 65/29)."
- "No corresponde la indemnización prevista en el art. 3 de la ley 26773 por tratarse de un accidente in itinere."
- "En lo atinente a los accesorios, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio." Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino expuso el voto propositivo que contiene los fundamentos citados; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.

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