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SOSA GOMEZ, VICTOR c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo y pago de indemnización por incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, fijó el capital en $91.901,44 y mantuvo la regulación de honorarios e imposición de costas a la demandada, aplicando los lineamientos sobre intereses del considerando VIII.

Accidente de trabajo Lrt Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Relacion causal Intereses Costas Honorarios Art Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SOSA GOMEZ, VICTOR.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial/LRT) y consecuente indemnización por incapacidad (incapacidad física y psicológica), más accesorios legales.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada y se fijó el capital en $91.901,44, con intereses según el considerando VIII; se impusieron las costas de primera instancia a la demandada; se mantuvo la regulación de honorarios dispuesta en grado; se impusieron las costas de Alzada y se regularon los honorarios de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es por ello, que la existencia de factores desencadenantes de la limitación funcional, no forma parte de la controversia, pues la ART no está obligada a brindar cobertura en especie, a lesiones que no estén vinculadas con el trabajo o que no se produzcan en el trayecto que une la casa y el establecimiento donde labora el trabajador. A partir de lo expuesto, considero que las lesiones pericialmente detectadas, se encuentran topográficamente localizadas en la parte del cuerpo, específicamente comprometida por el accidente. Por eso, no puede sino avalarse, en el presente, que existe suficiente relación causal entre el daño y el evento." "Vengo sosteniendo como criterio general que, en principio, es razonable que exista alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero... Desde esta perspectiva, auspicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica (4%) y fijar la minusvalía total del actor en un 8,88% de la t.o. (8% por incapacidad física, con más la incidencia de los factores de ponderación -11% de 8% = 0,88-, calculados conforme el Baremo de Ley; artículos 377, 386 C.P.C.C.N., 499 del Código Civil, actual artículo 766 C.C.C.N.)." "A raíz lo hasta aquí expuesto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 76.584,54.-(53 x $14.019,32.
- x 8,88% x 65/56) en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT. A dicho monto, debe adicionarse la suma de $ 15.316,90.
- en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26773. Por ello, corresponde reducir el monto de condena a la suma de $ 91.901,44.-"
- Disidencias relevantes: No obra voto en disidencia; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.

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