ABALDE, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó el actor por accidente de trabajo y secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó recalcular los intereses conforme al considerando IV, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y periciales conforme a UMAs.
Actor: ABALDE, CARLOS ALBERTO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo) por secuela física (hombro derecho) y daño psicológico; liquidación de accesorios e intereses y regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para que los intereses del crédito se calculen conforme al considerando IV; impuso las costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de letrados y peritos en las UMAs indicadas; impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó los honorarios de los letrados que actuaron en la Cámara en el 30% de lo anterior.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La queja no tendrá favorable acogida... No demuestra -como era su carga
- que la pericia, a la que remitió el sentenciante de grado, contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria."
- "Lo cierto es que el experto, luego de examinar al actor y sobre la base de los estudios complementarios solicitados y aportados a la causa, informó que el señor Abalde presenta 'limitación funcional en la motilidad de su hombro derecho post traumática', que lo incapacita en el 8% de la t.o.... reformulando así el cálculo de la incapacidad al 9,49% y que fuera receptado en grado."
- "La perito... expuso que, el actor sufre de Reacción Vivencial Anormal Neurótica de Grado III, presentando una incapacidad parcial, permanente y actual del 20%... Desde esta perspectiva, no encuentro que esté acreditada la relación causal ni concausal entre los hechos de la causa o la secuela física informada y un daño psicológico como el pretendido. Corresponde entonces en consecuencia rechazar el reclamo por incapacidad psicológica."
- "En cuanto a los accesorios, que llegan cuestionados, deberán ajustarse a lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
- "Por las razones expuestas, propongo se modifique la sentencia apelada y se determine que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando IV; se impongan las costas de primera instancia a cargo de la demandada vencida (art. 68, CPCCN); se regulen los honorarios... en 45 UMAs (actor), 43 UMAs (demandada), perito médico 13 UMAs y perito psicóloga 10 UMAs... y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
Votos en disidencia: No se registran disidencias; la Dra. María Dora González adhiere al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: