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SILVERO AYALA, ARTEMIO AGUSTIN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Demandó el trabajador por indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y fijó el capital nominal en $1.213.024, con intereses según el considerando V, regulando honorarios y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad Intereses Honorarios Umas Fecha inicio intereses 10/10/2020 Ley 27.802 L.r.t. art.14 Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

SILVERO AYALA, ARTEMIO AGUSTIN.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización laboral por incapacidad derivada de accidente de trabajo/enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto pronuncia condena y se fijó el capital nominal en $1.213.024.
- con más los intereses dispuestos en el considerando V; se regularon honorarios (65 UMAs para la parte actora, 57 UMAs para la demandada y 22 UMAs para el perito médico), se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijó el 30% para los profesionales que suscribieron escritos ante la Cámara.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa, es el jurisdiccional... Es menester añadir, asimismo, que el juez está investido de plenas facultades para valorar las conclusiones del dictamen médico, adhiriendo o no." "Desde esta perspectiva, reitero, no advierto una posible relación causal ni concausal entre las secuelas físicas y un daño psicológico... Por ello, propicio detraer el porcentaje de incapacidad psicológica del total y fijar la incapacidad... en el 18,15% de la T.O." "Se desprende... que la fecha de la primera manifestación invalidante fue el 10/10/2020... corresponde establecer la fecha de inicio del cómputo de intereses desde el 10/10/2020." "La indemnización prevista en el art. 14 inciso 2°, apartado a, de la L.R.T. equivale a $ 1.010.853,34... A dicho importe cabe adicionarle la indemnización adicional (20%) prevista en el art. 3 de la ley 26.773, es decir, la suma de $ 202.170,66. En síntesis, el monto de condena asciende a la suma de $1.213.024.
- que devengará intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando 'V'."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; el Dr. Víctor Arturo Pesino adhiere al voto que antecede.

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