MENDEZ, ROBERTO ARIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso de apelación contra la confirmación de una resolución administrativa de la SRT por ausencia de secuelas incapacitantes. La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazó los agravios y condenó en costas a la parte actora, regulando honorarios en el 30% de los fijados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
MENDEZ, ROBERTO ARIEL.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (y vinculado al trámite administrativo ante la SRT/Comisión Médica).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la sentencia de grado que confirmó la resolución administrativa de la SRT (expte. SRT N° 17302/25), reclamando reconocimiento de secuelas incapacitantes y cuestionando la valoración médica y la constitucionalidad de las Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de Alzada a la parte actora y reguló los honorarios de los letrados que actuaron en alzada en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El planteo no exhibe la crítica razonada y concreta de los fundamentos del decisorio de grado, requerida por el artículo 116 L.O. y no ataca, adecuadamente, los fundamentos vertidos en la resolución de grado... La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a los fundamentos y conclusiones relevantes del decisorio, tratando de demostrar los errores en la interpretación de los hechos la prueba o del derecho que aquel pudiera contener. En cambio, 'disentir' es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia, sin precisar ni desarrollar argumentaciones críticas respecto de los hechos o consideraciones interpretativas que sirven de fundamento a las conclusiones del fallo."
"En lo que respecta a las afecciones psicológicas, la jueza a quo, sostuvo que la 'afección anotada fue incluido en la presentación inicial -destaco
- de un modo genérico
- y, en ese orden, en el marco del expediente administrativo el recurrente no aportó documentación respaldatoria (conf. arg. análog. art. 65 de la L.O.)'. Este segmento, llega exento de crítica."
"Por último, resulta de la lectura del recurso, que la recurrente cuestiona la constitucionalidad de las Comisiones Médicas y acusa violación a los principios consagrados en la Constitución Nacional. Sin embargo, su tratamiento resulta abstracto ya que la propia parte ha transitado el trámite ante la Comisión Médica y ha apelado la decisión respectiva, en definitiva, ha seguido el trámite que cuestiona."
- Votos: El Dr. Víctor Arturo Pesino votó por confirmar por los fundamentos citados; la Dra. María Dora González adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.
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