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IBALO, MIGUEL ANGEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor indemnización por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A.U.; la Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios sobre el cálculo del IBM y la pretensión de incapacidad psicológica, e impuso costas y regularizó honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Accidente de trabajo Ibm Ripte Dnu 669/19 Incapacidad psicologica Honorarios Costas de alzada Ley 27.348 Ley 27.802 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

IBALO, MIGUEL ANGEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.U. (ART).
- Objeto de la demanda: acción fundada en normas de la LRT por accidente laboral; se reclamó indemnización y se discutieron el IBM, la aplicación del DNU 669/19, la existencia de incapacidad psicológica y la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de lo que les fueron fijados en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Contrario a lo afirmado, el cálculo llevado a cabo en la instancia previa, se ajusta a lo normado por el art. 11 de la Ley 27.348, esto es, el índice RIPTE fue utilizado para actualizar los salarios mensuales tomados a fin de establecer el IBM, que resulta coincidente con el verificado, en este acto, a través del sistema implementado por la CNAT-Oficina de Informática. Por lo demás, esta Sala, en el caso 'Rapetti, Florencia c/ Berkley International ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' (Expediente 8227/2021/CA1, sentencia de fecha 2 de mayo de 2023), a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, se expidió sobre la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 669/19, motivo por el cual no resulta procedente su aplicación." "En el caso, el actor es portador de un 2,1 % de incapacidad física y no encuentro que la entidad y forma en que ocurrió el accidente, como tampoco el porcentaje de incapacidad atribuido por el perito, cuya repercusión en la limitación funcional del trabajador ha sido, afortunadamente, leve, ameriten reconocer un daño en la esfera psíquica, como el pretendido." "Por las razones expuestas, propongo se confirme la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso y agravios; se impongan las costas de Alzada por su orden, atento a la índole de las cuestiones debatidas (art. 68, CCC) y se regulen los honorarios de los letrados firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de lo que les fueron fijados por su actuación en origen (art. 30, Ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Maria Dora Gonzalez adhiere al voto precedente.

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