Logo

ALFONSO, JORGE DARIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Galeno ART S.A. por incapacidad derivada de accidente de trabajo y reclamó la indemnización prevista en el art. 14 LRT y la indemnización adicional de la ley 26.773. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y fijó el capital nominal en $7.258.397,82, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.

Incapacidad laboral Lrt Indemnizacion Ley 26.773 Comision medica Umas Costas Honorarios Preexistencia Capacidad residual

Actor: Alfonso, Jorge Darío. Demandado: Galeno ART S.A. Objeto de la demanda: Impugnación de resolución de la Comisión Médica y reclamo de indemnización por incapacidad por accidente de trabajo (art. 14 LRT) y la indemnización adicional prevista en la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y fijó el capital nominal en $7.258.397,82, que llevará intereses según el considerando V; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de los profesionales de la parte actora en 58 UMAs, de la demandada en 55 UMAs, del perito médico en 20 UMAs y los de los letrados que actuaron ante la Cámara en el 30% de los fijados en origen. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, la incapacidad psicológica no puede vincularse con la incapacidad física y tampoco puede considerarse configurativa de un daño irreversible, susceptible de ser compensado a través de una reparación de índole económica como la reclamada." "En función de ello, corresponde considerar que el actor presenta una preexistencia del 16,61% de la t.o. y, por lo tanto, la incapacidad indemnizable, por el evento en tratamiento, propongo fijarla en el 19,50% de la t.o. A este porcentaje, arribo teniendo en cuenta la incapacidad física determinada -20%-, calculada sobre la capacidad residual del accionante, a la fecha del evento en tratamiento -83,39%-, más la incidencia de los factores de ponderación -17% de 16,67%: 2,83-, todo ello conforme baremo de ley y al criterio de esta Sala -los factores se suman entre sí, para constituir un porcentaje que se aplica a la incapacidad-; art. 377, 386 C.P.C.C.N., 499 del Código Civil, actual artículo 766 C.C.C.N.)" "A raíz de lo expuesto, corresponde condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $ 6.048.664,85.
- ($387.589,58 x 53 x 19,50% x 1,51) en concepto de la indemnización prevista en el art. 14, 2, a) de la LRT, en tanto el piso mínimo dispuesto por la Resolución 39/2023 resulta inferior. A dicho monto, debe adicionarse la suma de $ 1.209.732,97.-, en concepto de indemnización adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773. Por ello, auspicio elevar el monto de condena a la suma de $ 7.258.397,82.-" Disidencia: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; ambos jueces (Pesino y González) adhieren al resultado que se consignó en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar