BITAR, JULIETA ALICIA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solicitando rubros indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: elevó el capital de condena a $502.030,70, dispuso la forma de cálculo de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de lo resuelto, dejando sin efecto las costas y regulaciones anteriores salvo la del perito informático y fijando nuevas regulaciones y costas.
¿Quién es el actor?
Julieta Alicia Bitar (parte actora).
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
- Objeto de la demanda: acción por despido con liquidación de conceptos indemnizatorios (integración del mes de despido, SAC, demás rubros), y reclamos accesorios respecto de duplicación indemnizatoria, actualización e intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia elevando el capital de condena a $502.030,70 y disponiendo que los intereses aplicables se calculen conforme al apartado VI del primer voto (aplicación del art. 55 de la ley 27.802). Se confirmó la sentencia en lo demás que fue materia de agravios. Se dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior (salvo la del perito informático) y se fijaron originariamente: costas de primera instancia a la demandada; honorarios por la actuación en primera instancia en 20% (actora), 17% (demandada) y 8% (perito contador) que deberán adicionarse con IVA; costas de alzada en el orden causado; honorarios por la actuación ante la Cámara en 30% para cada parte actora y demandada. Se informó aplicación de Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el caso, la sentencia de primera instancia determinó que la demandada abonó la liquidación final considerando como fecha de extinción del vínculo el 13 de marzo de 2020, mientras que el distracto se perfeccionó recién el 13 de abril de 2020, fecha en que la comunicación extintiva llegó a conocimiento de la trabajadora. En función de ello, el juez 'a quo' hizo lugar a diferencias en concepto de integración del mes de despido y su correspondiente SAC, derivadas precisamente del pago insuficiente efectuado por la demandada... En función de lo expuesto, corresponde revocar lo resuelto en la instancia anterior en este aspecto y admitir el incremento indemnizatorio previsto en el art. 2 de la ley 25.323 sobre las diferencias reconocidas en concepto de integración del mes de despido y SAC sobre integración, el cual asciende a la suma de $34.732,91."
"Al respecto cabe destacar que, de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, en casos como el presente corresponde que el crédito sea actualizado 'en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' ... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el acuerdo fue firmado por los jueces indicados y el bloque resolutivo expresa la decisión de mayoría.
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