DUJNIC, MARIA LAURA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó a Prevención ART por reconocimiento de incapacidad y pago de prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 10/10/2024. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°15 revocó la resolución de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad total en 24,80% de la T.O. y condenó a la aseguradora al pago de $48.890.470,13 más intereses y costas.
¿Quién es el actor?
María Laura Dujnic.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Prevención A.R.T. S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad por accidente de trabajo del 10/10/2024; petición de reconocimiento de incapacidad y pago de las prestaciones indemnizatorias correspondientes conforme ley 24.557 y normativa conexa (incluye indemnización de pago único prevista en ley 26.773).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y se fijó la incapacidad laborativa de la actora en el 24,80% de la T.O.; se condenó a Prevención A.R.T. S.A. a abonar en el quinto día, mediante depósito bancario, la suma de $48.890.470,13 más los intereses correspondientes; costas a la demandada; se regularon honorarios (14% actora, 10% demandada, 6% perito) sobre el monto final de condena; rige el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT; registrarse y publicarse y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Del informe presentado el 18 de diciembre de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados a la accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que la actora presenta, como consecuencia del accidente que sufrió, lumbalgia con alteraciones clínicas e imagenológicas que le generan una incapacidad del 6% de la T.O. y esguince de tobillo izquierdo que la incapacitan en un 3% de la T.O. Manifiesta además, que la actora presenta una RVAN grado II, que la incapacita psicológicamente en el 10% de la T.O, aspecto que no resultó observado por las partes."
"Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en el historial clínico exámenes médicos y complementarios realizados a la accionante."
"Resalto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presenta como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)."
"Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portadora María Laura DUJNIC en el orden del 24,80% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó la perito (...). En definitiva, deben calcularse de la siguiente manera: 19 x 20 / 100 = 3,8%, conforme lo establece el decreto Nro. 659/96 (...), en tanto que el factor edad debe sumarse en forma directa (...) por lo que, como dije, la incapacidad a considerar equivale al 24,80% de la T.O. (19% + 3,8% + 2%)."
"Dejo así aclarado que el art. 11 de la ley 27.348, modifica el art. 12 de la ley 24.557, prescribe el modo de determinar el Ingreso base, al disponer que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio mensual (...) deberán ser actualizados, mes a mes, de acuerdo a la variación del índice RIPTE (...); con lo cual (...) resulta un IBM actualizado de $2.050.550,72."
"Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (24,80%), de la edad de la trabajadora a la fecha del infortunio (43 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $40.742.058,45 (...). A la suma anteriormente determinada ($40.742.058,45), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 (...). Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $48.890.470,13 ($40.742.058,45 x 20 / 100 = $8.418.411,69)."
"La prestación dineraria que prospera, por mandato del art. 12 de la ley 24.557 antes citado -t.o. art. 11 ley 27.348
- devengará desde la fecha del accidente (10/10/2024), un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago."
- Votos o disidencias: no consta disidencia; la sentencia se firma por la juez subrogante Claudia A. Fontaiña González y el pronunciamiento dispositvo es el que integra la decisión del Tribunal.
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