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GUZZO, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso por incapacidad derivada de enfermedades profesionales por parte de un trabajador de seguridad contra Provincia ART. El Juzgado revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 y condenó a Provincia ART a pagar tres prestaciones por montos de $3.327.094,41; $3.045.046,08 y $10.864.463,52 más intereses, por las tres fechas de primera manifestación invalidante.

Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Comision medica n?10 Pericia medica Baremo (dec. 659/96) Capacidad residual Ibm Ley 24.557 Ley 27.348 Provincia art


¿Quién es el actor?

JUAN PABLO GUZZO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA (Provincia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: recurso contra resoluciones de la Comisión Médica N°10 que calificaron como inculpables las enfermedades/afecciones alegadas por el actor (hernia inguinal —22/05/2023—; limitación funcional tobillo derecho —29/08/2023—; discopatía lumbar —22/02/2024—) y pretensión de reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica N°10 y se fijaron las incapacidades laborales en 8,89% (22/05/2023), 7,05% (29/08/2023) y 12,05% (22/02/2024). Se condenó a Provincia ART a abonar, dentro del quinto día y mediante depósito bancario, las sumas de $3.327.094,41; $3.045.046,08; y $10.864.463,52, respectivamente, con más intereses; costas a la demandada; y regulación de honorarios según lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La pericia determinó la incapacidad basándose en la limitación funcional actual, la cual es consecuencia directa del evento analizado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante." "Es dable destacar que es obligatoria la aplicación de la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del dec. 659/96 y sus modificatorios, cuando se acciona en el marco de una acción sistémica como la presente (ley de riesgos del trabajo), porque así resulta de lo dispuesto por los arts. 6, 8 pto. 3 de la ley 24.557, 2 del dec. 410/2001 y, en especial, del art. 9 de la ley 26.773, vigente a la época de los acontecimientos en análisis..." (Además, en relación a la división de la incapacidad psíquica entre los hechos:) "resulta prudente, justo y equitativo establecer que, de la incapacidad psíquica determinada por el perito (10%), el 25% corresponde al primer infortunio (22/05/2023), el 25% al segundo (29/08/2023) y el 50% restante al tercero 22.02.2024), ante la omisión del perito de discriminar las secuelas psíquicas derivadas de cada uno de los hechos." (No hubo votos en disidencia en el texto analizado.)

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