AGUILAR, JUAN JOSE c/ PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPO S.C.L. s/OTRAS IND. PREV. EN EST.
El actor demandó por despido sin causa y reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por ser viajante de comercio. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró aplicable la ley 14.546 al trabajador y condenó a la demandada al pago de $962.060,73 más intereses, además de certificar servicios y regular honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN JOSÉ AGUILAR.
Demandado: PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPO S.C.L.
Objeto: indemnizaciones por despido sin causa y demás rubros adeudados, reclamo de reclasificación como viajante de comercio, pago de comisiones por ventas y cobranzas, diferencias remunerativas (incluyendo viáticos, plan médico y uso de celular), vacaciones no gozadas, días trabajados de julio 2016, indemnización por clientela y otras indemnizaciones legales (art. 45 ley 25.345, etc.).
Decisión: se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $962.060,73 dentro del quinto día mediante depósito judicial, con más los intereses conforme art. 55 ley 27.802; se impusieron las costas a la demandada; se condenó a entregar certificación de servicios y demás certificados; y se reguló honorarios y demás accesorios tal como consta en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “De este modo, surge acreditado que el actor tenía por actividad habitual y en representación del principal, concertar ventas de yerba de la demandada, permaneciendo ajeno al riesgo de la operación, visitando a los clientes de su empleadora, actividad que desarrollaba mayormente fuera del establecimiento, lo que conduce a considerar que se trataba de un ‘viajante de comercio’ y, por ende, le resulta aplicable el estatuto profesional contenido en la ley 14.546 (art. 386 C.P.C.C.N.).”
2) “Por todo lo expuesto, tomaré como base de cálculo la suma de $ 63.751,49 compuesta por $ 47.933,45 en concepto de comisiones por venta, más la suma de $ 15.818,04 en concepto de comisión por cobranza... En el caso, la mejor remuneración de $63.751,49 supera el tope previsto en el art. 245 de la L.C.T. correspondiente del C.C.T. 308/75 de $ 30.090, por lo tanto, habida cuenta que la merma que se produciría de aplicar la limitación referida resulta inconstitucional, de acuerdo con el criterio sentado por el Máximo Tribunal en el Fallo ‘Vizzoti’..., habré de adoptar como base de cálculo el 67% correspondiente a la mejor remuneración devengada por el trabajador, lo cual asciende a la suma de $ 42.713,49 (resultante de $63.751,49 x 67%).”
3) “En consecuencia, diferiré a condena los siguientes rubros e importes: ... TOTAL $ 962.060,73 ... El mismo deberá actualizarse y llevará intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802 desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por el juez subrogante JOSE IGNACIO RAMONET.
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