Logo

PORTO, PAOLA PIA c/ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La trabajadora reclamó diferencias salariales e indemnizatorias por exclusión de un aumento paritario y por la inclusión de pago de medicina prepaga en la base indemnizatoria. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: reconoció la costumbre empresarial de aplicar el 17% retroactivo (abril 2015) y condenó a la empresa a pagar $142.418,65 e intimó la entrega de certificaciones, pero rechazó la consideración de la diferencia de la prepaga como remunerativa.

Despido Diferencias indemnizatorias Costumbre empresarial Paritarias 17% (resol. 727/2015) Medicina prepaga Art. 80 lct Ley 25.323 (art.2) Art. 45 ley 25.345 Actualizacion e intereses Costas


¿Quién es el actor?

Paola Pia Porto.

¿A quién se demanda?

Compañía Financiera Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de diferencias salariales y de indemnizaciones por despido (incluyendo la inclusión de un aumento del 17% otorgado por paritarias de empleados de comercio con efectos retroactivos a abril 2015 en la base de cálculo; inclusión en la base indemnizatoria de la diferencia del costo del plan de medicina prepaga proporcionado por la empresa) y entrega de certificados previstos en el art. 80 L.C.T.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto a las diferencias salariales e indemnizatorias derivadas de la omisión de considerar el aumento del 17% con efectos a abril 2015 por existir una costumbre empresarial de equiparar a personal fuera de convenio; se condenó a la demandada al pago de $142.418,65 más actualización e intereses, a entregar la certificación de servicios y demás certificaciones pertinentes, y se impusieron costas a la demandada. No prosperó la pretensión de considerar como remunerativa la diferencia del plan de medicina prepaga ni la diferencia sobre vacaciones por período no prescripto; tampoco progresó la indemnización del art. 1 de la ley 25.323, aunque sí el incremento del art. 2 de la misma. La petición fundada en el art. 275 L.C.T. quedó sin trámite sancionatorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): 1) “Como corolario del análisis probatorio que antecede, está claro que era costumbre otorgar a los empleados que se encontraban fuera del alcance del convenio aplicable –en el caso C.C.T. 130/75
- el mismo nivel de aumento salarial que correspondía a aquellos dependientes incluidos en la normativa convencional.” 2) “El derecho surgido de la costumbre es fuente de obligaciones cuando se ha acreditado que la práctica ha sido reiterada y extendida de modo tal que pueda concluirse que ha sido aceptada por la partes como un acuerdo tácito de su aplicación, que es la situación que considero corroborada en la especie.” 3) “En conclusión, corresponde admitir en la base salarial el aumento del 17% del salario bruto otorgado por paritarias a empleados de comercio del mes de mayo -retroactivo a abril 2015-, y en consecuencia admitir las diferencias indemnizatorias y salariales.” 4) “En definitiva, más allá de la derivación de los aportes de obra social señalada, la empleadora efectuó otro tipo de contratación especial que permitió a la actora acceder a un plan de medicina prepaga superior o más costoso que el que efectivamente gozaba gracias a sus aportes, pero ello, en mi criterio, entra dentro del concepto de beneficio social dado por el art.103 bis inc.d), y por tanto, no resultan procedentes como integrantes de la remuneración la diferencia determinada por el perito por ese concepto, ni la diferencia sobre S.A.C. por período no prescripto (respecto de la medicina prepaga).” 5) “Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la demandada no acreditó haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo...” 6) Liquidación y montos reconocidos (extracto): “TOTAL $ 142.418,65.-. El monto de condena devengará actualización e intereses desde que cada rubro fue debido y hasta el efectivo pago, de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802.”
- Disidencias: No hubo votos ni disidencias expresadas; la decisión es unísona en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar