ALVAREZ, EMANUEL GONZALO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y reparación por accidente laboral ocurrido el 19/08/2020. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica, fijó la incapacidad en 3,45% de la T.O. y condenó a OMINT ART S.A. a pagar $241.641,69 más intereses, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
EMANUEL GONZALO ALVAREZ.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: impugnación de resolución de la Comisión Médica n.º 10 (26/10/2021) que había establecido 1,20% de incapacidad; se reclama reconocimiento de mayor incapacidad y la correspondiente indemnización por accidente laboral del 19/08/2020.
¿Qué se resolvió?
Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nro. 10 (26/10/2021), se fijó la incapacidad laboral del actor en 3,45% de la T.O. y se condenó a OMINT ART S.A. a abonar $241.641,69 dentro de los cinco días, con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "La experta dictamina que la actora presenta limitación funcional de la muñeca izquierda, que lo incapacita físicamente en 3% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad física del demandante asciende a 3,45% de la T.O."
- "A fs. 31 / 32 (foliatura digital) se sorteó perito psicóloga quien determinó que en el caso del impugnante “su incapacidad psicológica podría cuantificarse en un 10%” (v. fs. 52 foliatura digital)."
- "En el caso a estudio, en lo que refiere a la incapacidad psicológica determinada, señalo que voy a disentir con las conclusiones atento las circunstancias del caso y desestimar la incapacidad psicológica al no ajustarse al baremo de LRT."
- "En estas condiciones, cabe concluir que el recurrente presenta una incapacidad física de 3,45% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 19 de agosto de 2020."
- "De acuerdo con estos parámetros, el actor debería percibir, según el Dto. 1278/2000, una indemnización de $201.368,08.
- (1,80 X $61.181,93.
- X 53 X 3,45%) ... Atento que el resultado del cálculo realizado supera el mínimo indemnizatorio previsto por el art. 3 del decreto 1694/09, actualizado por aplicación del art. 17.6 de la ley 26.773, estaré al resultado de la fórmula legal. Sentado ello, la suma de $201.368,08.
- en atención a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.773, se incrementará en 20% equivalente a la suma de $40.273,61.
- ($201.368,08.
- x 20%)."
- "Por lo hasta aquí expuesto, corresponde, diferir a condena la suma de $241.641,69.
- que generará intereses desde el 19/08/2020."
Disidencia: El juez expresa discrepancia respecto del dictamen psicólogico al "disentir con las conclusiones" y desestimar la incapacidad psicológica por no ajustarse al baremo de la LRT; esa es la decisión del tribunal en autos (no existe voto en disidencia separado).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: