INCHAUSTI, ANGEL DANIEL c/ GROSSO, GUILLERMO EDUARDO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido, diferencias salariales y multas laborales contra Guillermo Eduardo Grosso. El Juzgado Nacional de 1ra Instancia rechazó la demanda por no acreditarse la relación laboral, y condenó al actor al pago de las costas y a la regulación de honorarios (3 UMA y 5 UMA).
¿Quién es el actor?
ANGEL DANIEL INCHAUSTI.
¿A quién se demanda?
GUILLERMO EDUARDO GROSSO.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (despido indirecto con fecha 6/11/2015), diferencias salariales, integración del mes de despido, sueldos adeudados y multas previstas en las Leyes 24.013, 25.323 y art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por ANGEL DANIEL INCHAUSTI contra GUILLERMO EDUARDO GROSSO, liberando a éste de toda responsabilidad por el reclamo; se impusieron las costas a cargo de la parte actora y se regularon honorarios (3 UMAs para la parte actora y 5 UMAs para la parte demandada), con expresa alusión al IVA si correspondiera; regístrese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"De conformidad con lo expuesto precedentemente, al controvertirse la relación laboral por parte de los accionados pesaba sobre la demandante la carga de demostrar su existencia en sustento de la totalidad de las pretensiones deducidas en autos. En tal supuesto de demostración se tornaría operativa la presunción del art. 23 de la L.C.T., salvo que la demandada lograra desactivarla en función de que las circunstancias, las relaciones o las causas de tal prestación de tareas le permitieran sostener algún tipo de vinculación diferente."
"II).
- Así las cosas, adelanto que la actora no ha logrado acreditar los extremos vertidos en el libelo de inicio en cuanto a la relación laboral denunciada, ello ante la completa orfandad probatoria en la que ha incurrido. En efecto, no ha producido la fundamental prueba testimonial en autos tendiente a acreditar las notas tipificantes del contrato de trabajo; no solo debió probar las tareas que afirma haber realizado, sino también que las mismas fueron cumplidas en base a órdenes impartidas por los demandados y derivadas de una subordinación técnica, jurídica y onerosa para con ellos en el espacio físico y durante el tiempo que denuncia."
"V).
- Habida cuenta del modo en que se resuelve, las costas del proceso serán impuestas en su totalidad en cabeza de la parte actora en su condición de vencida (art. 68 del CPCCN). Por los fundamentos expuestos y disposiciones legales citadas, FALLO: I) Rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por ANGEL DANIEL INCHAUSTI contra GUILLERMO EDUARDO GROSSO, a quien libero de toda responsabilidad por el reclamo de autos. II) Imponer las costas a cargo de la parte actora..."
- No existe voto en disidencia en la sentencia.
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