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SUAREZ, NATALIA LORENA c/ DIA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamó indemnizaciones y demás rubros, alegando despido discriminatorio por su candidatura a delegada gremial. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció la estabilidad sindical y condenó a DIA ARGENTINA S.A. al pago de $633.861,02 más intereses y a entregar la certificación de servicios.

Despido Estabilidad sindical Art. 52 ley 23.551 Indemnizacion Art. 80 lct Multa art. 45 ley 25.345 Ley 25.323 incremento Certificacion de servicios Jornada completa Costas


¿Quién es el actor?

SUAREZ, NATALIA LORENA.

¿A quién se demanda?

DIA ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido sin causa y demás rubros indemnizatorios (indemnización por antigüedad, preaviso, integraciones, SAC, vacaciones proporcionales, incremento por Ley 25.323), multa por incumplimiento del art. 80 LCT y multa por despido antisindical (art. 52 Ley 23.551), y entrega de certificados laborales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a DIA ARGENTINA S.A. a pagar a la actora la suma de $633.861,02 (menos pago a cuenta ya efectuado), más intereses desde la fecha del distracto (12/01/2019); asimismo, se condenó a la demandada a entregar la certificación de servicios y demás certificados previstos en el art. 80 LCT y se impusieron las costas al demandado. Se reguló además los honorarios profesionales y se ordenó el reintegro del honorario básico al Fondo de Financiamiento según ley 24.635.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En consecuencia, prosperarán los rubros reclamados con fundamento en los arts. 232 (y su S.A.C.), 233 (y su S.A.C.) y 245 L.C.T., así como el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323 (v. CD Nº 9494 91327 de fecha 26/02/2019 recibida con fecha 27/02/2019 auténtica cfr. informe DEO de Correo Argentino del 26/04/2023)." "De las constancias de la causa surge acreditado que la actora revestía la calidad de candidata a delegada gremial, circunstancia que la colocaba bajo la protección de estabilidad sindical prevista en el Artículo 52 de la Ley 23.551, por lo tanto, la incidencia de dicho rubro en la base de cálculo, prosperará (arts. 386 C.P.C.C.N. y 726 C.C.C.N.)." (Se consignan además las liquidaciones practicadas por el Juzgado:) "TOTAL: $633.861,02.-"
- Disidencias: No hubo votos ni disidencias: es una sentencia unipersonal de primera instancia.

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