SOLANO, ENRIQUE HECTOR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo para obtener reconocimiento de incapacidad y reparación económica. El Juzgado revocó la decisión de la Comisión Médica N°10, fijó la incapacidad indemnizable en 12,20% de la T.O. y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $4.963.926,49 más intereses, imponiendo costas a la aseguradora vencida.
¿Quién es el actor?
SOLANO, ENRIQUE HECTOR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 que negó incapacidad tras accidente del 6/2/2024; solicitud de reconocimiento de incapacidad y pago de la indemnización prevista por ley 27.348/decretos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la resolución de la Comisión Médica N°10 de fecha 13/1/2025 y se fijó la incapacidad laboral del actor en 12,20% de la T.O.; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar en un plazo de cinco días, mediante depósito, la suma de $4.963.926,49 con más los intereses respectivos; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en 16% (actor), 13% (demandada) y 7% (perito), sobre el monto final.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en los exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante, en tanto que las impugnaciones presentadas por la parte demandada ... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..."
2) "En el caso a estudio, existe una gran desproporción con el afortunadamente escaso daño físico... el accionante es portador de un 13% de incapacidad física, una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis del accidentado... la incapacidad psicológica determinada (5%) no encuentra sustento en el baremo..."
3) "Asimimo, si bien el perito médico calculó los factores de ponderación ... corresponde calcularlos sólo sobre la incapacidad total otorgada al actor, es decir, sobre la incapacidad física (13% de la T.O). Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física del actor, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 14,56% de la T.O." y seguidamente el tribunal procede a descontar incapacidades preexistentes y aplica el método de capacidad restante concluyendo: "que el recurrente presenta una incapacidad física total indemnizable del 12,20% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 6 de febrero de 2024."
4) Sobre liquidación: el Juzgado aplicó el Decreto 1278/2000 y normas complementarias, determinó ingreso base $571.202,86 y calculó indemnización de $4.136.605,41 incrementada en 20% conforme art. 3 ley 26.773, resultando el monto diferido a condena de $4.963.926,49 con intereses desde el 6/2/2024.
- No existen votos en disidencia consignados en la resolución.
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