FLORES, GUILLERMO ARNALDO c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por responsabilidad derivada de un accidente laboral y cuestionó la valoración de la Comisión Médica Nº10; solicitó fijación de incapacidad y reparación. El Juzgado revocó el dictamen administrativo, fijó la incapacidad indemnizable en 6,46% de la T.O. y condenó a ASOCIART ART S.A. al pago de $2.825.889,63 más intereses, con imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
FLORES, GUILLERMO ARNALDO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº10 (CABA) del 6/12/2024 que determinó una incapacidad laboral permanente parcial del 2,50% T.O.; pretensión de recalificación de la incapacidad y cobro de la indemnización conforme ley 27.348 y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la decisión de la Comisión Médica Nº10 y se fijó la incapacidad indemnizable en 6,46% de la T.O. por el siniestro del 19/4/2024. En consecuencia, se condenó a ASOCIART ART S.A. a abonar al actor la suma de $2.825.889,63 (más intereses desde el 19/4/2024), se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios (16% actor; 13% demandada; 7% perito), con aplicación del procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "El experto dictamina que el actor presenta limitación funcional de hombro derecho y muñeca izquierda que lo incapacitan físicamente en un 4% y 2% respectivamente de la T.O. Sostiene, además, que el actor presenta una RVAN grado II, que lo incapacita en 10% de la T.O. Concluye que, con incidencia de los factores de ponderación, la incapacidad psicofísica del demandante asciende a 14,60% de la T.O." (v. fs. 35/39 foliatura digital).
2) "Otorgo al dictamen referido plena eficacia probatoria en lo atinente a la incapacidad física, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos... las impugnaciones presentadas por la parte demandada... no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." (art. 386 y 477 CPCCN).
3) "Si bien un evento dañoso puede determinar alteraciones en la salud del dependiente en el desarrollo de los traumas mentales pueden incidir otros factores ajenos al trabajo... En el caso a estudio, existe una gran desproporción con el afortunadamente escaso daño físico... el accionante es portador de un 6% de incapacidad física, una minusvalía de tal envergadura, no amerita ponderar que origine un padecimiento en la psiquis del accidentado." (citas y referencias doctrinales y jurisprudenciales).
4) "Cabe mencionar... el perito médico calculó los factores de ponderación... corresponde calcularlos sólo sobre la incapacidad total otorgada al actor, es decir, sobre la incapacidad física (6% de la T.O). Por lo que cabe concluir, que la incapacidad física del actor, con la incidencia de los factores de ponderación, asciende a 6,72% de la T.O."
5) "Surge del Expediente N° 321218/22... que el impugnante producto de un siniestro sufrido el 15/4/2022 tenía una incapacidad preexistente de un 3,80%... 100%
- 3,80% = 96,2%; (96,2% x 6,72% = 6,46%). Sentado ello, cabe concluir conforme el cálculo de 6,72% del 96,2%, que el recurrente presenta una incapacidad física total indemnizable del 6,46% de la T.O., como consecuencia del siniestro padecido el 19 de abril de 2024."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la del juez subrogante que firma la sentencia.
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