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POLICELLA, LUCAS DAMIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias por accidente in itinere del 20/06/2024. El Juzgado hizo lugar a la apelación, modificó el dictamen administrativo y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $18.146.673,34 por prestación prevista en la LRT, al considerar acreditada una incapacidad parcial y permanente del 11,03%.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Pericia medica Decreto 659/96 Ley 27.348 Art Indemnizacion Factores de ponderacion Sana critica Liquidacion salarial (ripte)


¿Quién es el actor?

POLICELLA LUCAS DAMIAN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (afiliada del empleador TRANSPORTE PANIZZA S.R.L.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen de la Comisión Médica N°10 (03/02/2025) que había determinado "NO INCAPACIDAD" por el accidente laboral (in itinere) del 20/06/2024; reconocimiento de incapacidad y cobro de prestación dineraria conforme ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se modificó lo resuelto por la Comisión Médica N°10; se hizo lugar al recurso del actor y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $18.146.673,34 en concepto de prestación dineraria por la L.R.T., dentro del quinto día de aprobada la liquidación (monto que deberá actualizarse según los considerandos). Se impusieron costas a la demandada y se fijaron honorarios y peritaje según se detalla en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "A criterio de la Suscripta, la existencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." 2) "Disiento en cambio con la conclusión a la que arriba en cuanto a la existencia de un daño psíquico indemnizable, en tanto no se ha acreditado que el siniestro denunciado en autos acentuara los rasgos de la personalidad de base, ni se han analizado episodios de duelo, respuesta al medio, impacto laboral o que requiera de algún tipo de tratamiento medicamentoso." 3) "En consecuencia, analizada la prueba a la luz de la sana crítica el recurso prosperará por la incapacidad física del 10% que resulta compatible con el Baremo Dto. 695/96, porcentual al que debe adicionarse un 1,03% en concepto de factores de ponderación, conforme lo indicado por el experto y el procedimiento que establece el Dto. 659/96... Así, el actor es portador de una incapacidad parcial y permanente del 11,03% de la TO."
- Disidencias: No consta votación dividida; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia que resolvió modificar el dictamen administrativo.

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