AZURDUY GUTIERREZ, DINELZA HELEN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Trabajadora reclamó prestaciones por incapacidad por accidente in itinere; el juzgado admitió la apelación contra la Comisión Médica y reconoció una incapacidad parcial y permanente del 13,7% de la TO. Se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $18.780.770,08 más intereses y costas, aceptando la pericia judicial y el método de cálculo de factores de ponderación.
¿Quién es el actor?
AZURDUY GUTIERREZ, Dinelza Helen.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) / empleador INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A. (parte en la afiliación).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que había dictaminado "SIN INCAPACIDAD" por el accidente in itinere del 27/05/2024; se solicitó reconocimiento de incapacidad y pago de la prestación dineraria prevista por la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, se modificó lo resuelto por la Comisión Médica Nº 10 y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar a la actora la suma de $18.780.770,08 en concepto de prestación dineraria prevista por la LRT (monto que devengará intereses), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo):
"La experta expuso 'Miembro inferior derecho: Movilidad activa: Flexo-extensión: Normal 150 º/0°, realizó 115º/0° (limitación funcional por dolor). Refiere dolor a la flexo -extensión activa de rodilla derecha. Pérdida de movilidad…. Limitación funcional rodilla derecha corresponde I:5% tobillo derecho Rango de movilidad Tobillo derecho medida con goniómetro. Movimientos activos y pasivos Flexión dorsal: (Tobillo en ángulo recto: 20º), realizó 15º I: 1% Flexión plantar: normal 40 º, realizó 35º I: 1% Inversión: normal:30° realizo 25° I: 0,5% Eversión: normal:20° realizo 15° I: 0,5% Limitación funcional tobillo derecho corresponde I: 3% Limitación anatomofuncional total rodilla y tobillo derecho: 5%+3%=8% … SISTEMA NEUROLÓGICO: Reflejos periféricos: Neuropatía periférica constatada dorso pie derecho: corresponde 3% Limitación anatomofuncional total, corresponde: 11%... En consecuencia, a raíz del accidente mencionado, el examinado presenta las secuelas anatomofuncionales ya explicadas. …. Para la evaluación del daño corporal el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 11% de la T.O. PREEXISTENCIA: no se constata. FACTORES DE PONDERACIÓN: INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE:: 11 % FACTORES DE PONDERACION: Edad Mayor de 31 años: 0,5% Dificultad para efectuar tareas: 10% de 11 1.1% Amerita recalificación: 10% de 11 1,1% Suma de factores de ponderación: 1,1 +1,1+0,5: 2,7% Total: 11+ 2,7= 13,7% El actor presenta una incapacidad que al momento actual se corresponde con 13,7% de la T.O, parcial y permanente. Baremo Único Nacional, Tabla de evaluación de las incapacidades Laborales Ley 24.557. Decreto Nacional 659/96….'"
"IBM (Ingreso base mensual): $1.319.656,46 ($15.835.877,57 / 12 períodos). Atento los guarismos instituidos por el art. 14 ap. 2, inc. 'a' de la ley 24.557, la indemnización a percibir por el pretensor en función de su incapacidad física ascenderá a la suma de $ 18.780.770,08 (53 x $ 1.319.656,46 x 13,7% x 1,96 [65/33]), que supera el piso prestacional vigente a la fecha del infortunio (para el sub discussio: $ 3.960.201,87; esto es $ 28.906.583 x 13,7%, cfr. Res. SRT. N° 18/24). Tal valor llevará intereses desde el acaecimiento del episodio súbito que originó el daño a resarcir (27/05/2024) y hasta la fecha de oportuna cancelación...'"
- Otros fundamentos relevantes: El tribunal otorgó plena eficacia probatoria al informe pericial designado por el juzgado (art. 386 y 477 CPCCN), entendió adecuada la metodología de cálculo de los factores de ponderación conforme al Decreto 659/96 (dificultad para la tarea y recalificación calculadas como porcentaje sobre la incapacidad física; edad sumada directamente), y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y la mayoría de alegaciones de la demandada (incluyendo cuestionamientos sobre el DNU 669/19 y sobre la aplicación del art. 3 de la ley 26.773 al accidente in itinere). Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios para las partes y perito.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la jueza de primera instancia que firma el pronunciamiento.
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