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ROMERO, LORENA CLAUDIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la homologación administrativa que declaró que no posee incapacidad por el accidente ocurrido el 12/06/2024. El Juzgado confirmó la decisión de la Comisión Médica Nº 10, avalando el informe pericial que concluyó ausencia de secuelas incapacitantes y rechazando los agravios por falta de prueba contundente.

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¿Quién es el actor?

ROMERO, LORENA CLAUDIA (actora).

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/ART) y empleador ADMINISTRADORA SANATORIAL METROPOLITANA S.A. (afiliado).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 que determinó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por la contingencia del 12/06/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad (estimada por la actora en 50%) y se impugna la valoración médica administrativa.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios de la actora y se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nº 10. Se impusieron costas por su orden y se regularon emolumentos en las sumas fijadas de $450.000 (actor), $540.000 (demandada) y $250.000 (perito), con intereses conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "AL momento del examen físico se encontraba en buen estado general. No evidencia lesiones visibles en la mano ni dedos de la mano. Se realizan maniobras de movilidad activa y pasiva de la mano y dedos, que no evidencian alteraciones. MANO DERECHA: No se objetivan estigmas de trauma. Edema: no presenta... De la evaluación de los antecedentes obrantes en autos y del examen médico legal realizado por quien suscribe y del resultado de los exámenes complementarios mencionados en este informe pericial, es posible afirmar que la actora no presenta secuelas relacionadas con el incidente/ accidente laboral sufrido el 12.06.2024... INCAPACIDAD MÉDICA REFERIDA DE TIPO PARCIAL Y PERMANENTE SEGÚN BAREMODECRETO N° 659/1996. LEY 24557. SIN INCAPACIDAD" "La actora impugnó el informe... El perito respondió... ratifico mi informe pericial, sin incapacidad." "A criterio de la Suscripta, la ausencia de incapacidad física acreditada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente y, además, está avalada por los estudios complementarios solicitados. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), atendiendo a los principios técnicos en que se funda, la idoneidad y especialidad del profesional actuante." "Cabe señalar que aun cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al juzgador formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes el juez debe hallarse asistido de sólidos argumentos en un campo del saber ajeno al hombre de derecho. Y en el sub examine no se ha acompañado prueba que conduzca en forma fehaciente e inequívoca a la detección del error o del inadecuado uso que el médico interviniente ha hecho de su conocimiento científico." "En suma, juzgo que corresponde desestimar los agravios vertidos y, por consiguiente, confirmar la decisión de la instancia administrativa, en todo cuanto resultó materia de recurso y agravios, circunstancia que a mi juicio torna abstracto el tratamiento de los restantes planteos articulados."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el decisorio es dictado por la jueza Gabriela S. Cruz Devoto como sentenciante.

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