CARRIZO, CRISTIAN EMANUEL c/ EL INVASOR S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones, salarios y certificados de trabajo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia N°16 hizo lugar a la demanda y condenó a El Invasor S.R.L. a pagar $352.351,53 más intereses, entregar los certificados de art.80 L.C.T. y a pagar las costas; además fijó sanción diaria de $10.000 por demora en dichos certificados.
¿Quién es el actor?
Cristian Emanuel Carrizo.
¿A quién se demanda?
El Invasor S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, vacaciones no gozadas, S.A.C.), diferencias por inasistencias/presentismo, reconocimiento de pagos en negro y entrega de certificados de art. 80 L.C.T.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a El Invasor S.R.L. a abonar la suma de $352.351,53 con más intereses desde el 18.02.2022 hasta su efectivo pago conforme al art.55 de la ley 27.802 y art. 768 inc. b) del C.C. y C.; asimismo se impusieron las costas a la demandada y se condenó a entregar los certificados de art. 80 L.C.T. con una sanción conminatoria de $10.000 por día de demora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De tal modo, toda vez que el art. 92 bis de la L.C.T. prevé que, para poder invocar sus previsiones, el empleador debe haber registrado el contrato de trabajo y que, en caso contrario, se entenderá que ha renunciado al período de prueba, corresponde considerar que el despido dispuesto por la empleadora careció de justa causa, por lo que la demanda debe ser admitida en cuanto persigue el reconocimiento de las indemnizaciones que de él derivan (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.)."
"En suma, corresponde concluir que, más allá del defectuoso registro de la fecha de ingreso, los haberes del actor fueron liquidados como personal de media jornada solo durante el mes de diciembre de 2021, mientras que en enero y febrero de 2022 lo fueron como personal de jornada completa, la existencia de pagos clandestinos se encuentra acreditada, aunque coherente solo hasta esa oportunidad."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la resolución es del juez de primera instancia y contiene sus fundamentos completos.
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