GOMEZ, ENZO HILARIO c/ ART LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Acción por accidente de trabajo para obtener prestación dineraria conforme LRT por quemadura química y secuelas estéticas y funcionales. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a A.R.T. Liderar S.A. a pagar $111.350,20 por prestación dineraria, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ ENZO HILARIO.
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de las sumas conforme art. 1074 CC (subsidiariamente condena según ley 24.557 y ley 26.773) por lesiones sufridas en accidente laboral (quemadura por ácido fórmico/sulfúrico el 12/11/2012) y reconocimiento de incapacidad permanente y consecuente prestación dineraria de la LRT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a A.R.T. LIDERAR S.A. a pagar la suma de $111.350,20 en concepto de prestación dineraria prevista por la L.R.T., en el quinto día de aprobada la liquidación a practicarse en la oportunidad del art. 132 L.O.; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (determinados en UMAs para los letrados y perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre inconstitucionalidades y competencia: “En efecto, en aquella oportunidad, el Máximo Tribunal sostuvo que el conflicto de accidentes de trabajo es de derecho común y entre particulares, por lo cual no existía cuestión federal ... concluyo que la víctima de un siniestro laboral puede acudir directamente ante el juez del trabajo de cada jurisdicción en procura del reconocimiento de sus derechos.” Además la juzgadora expresa que “sostendré la invalidez de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557, en tanto colisionan con la garantía constitucional del Juez Natural y privan a los trabajadores de acceso al fuero laboral…”
2) Sobre la prueba pericial y grado de incapacidad: “... El actor sufrió una quemadura Tipo A por acción del ácido fórmico ... por todo esto se le asigna una incapacidad funcional del 8 %, que sumados a los Factores de Ponderación: A (5 %) 0,40 B (10 %) 0,80 C (3 %) 0,24: suman 1,44 % , haciendo un Total de 9,44 %. Por lo tanto, este Perito Médico le otorga una INCAPACIDAD PARCIAL, PERMANENTE Y DEFINITIVA DEL 9,44 % ...” La magistrada acepta la pericia: “la incapacidad física determinada por el perito médico deriva de un informe fundado, científica y objetivamente. Corresponde en consecuencia reconocerle plena eficacia probatoria, de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.).”
3) Valoración probatoria y conclusión sobre porcentaje indemnizatorio: ponderadas las pruebas y aplicando los factores de ponderación conforme decreto 659/96, la sentencia fija un total de incapacidad del 12,2% y, aplicando el IBM de $7.175,36 y el coeficiente de edad (65/28 = 2,40), calcula la indemnización: “la indemnización prevista por art. 14 inc. 2º apartado a) de la ley 24.557 ... asciende a la suma de $ 111.350,10.” (el dispositivo final consigna $111.350,20).
- Disidencias: no registra voto en disidencia; la decisión es un pronunciamiento de primera instancia dictado por la jueza interviniente.
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