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ROMERO, MAIRA CELESTE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Los actores impugnaron la confirmación administrativa que concluyó en la ausencia de incapacidad por siniestros del 28/10/2023 y 15/03/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por inadecuada, genérica y extemporánea impugnación de los dictámenes de la Comisión Médica, con imposición de costas y honorarios de alzada.

Recurso de apelacion Ley 27.348 Comision medica jurisdiccional Incapacidad Dictamen medico Art. 116 l.o. Costas y honorarios Revision judicial Validez normativa Extemporaneidad de agravios


¿Quién es el actor?

Romero Maira Celeste y otro.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Impugnación judicial de la decisión administrativa de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 27.348/24.557) que determinó que la actora no padece incapacidad por los siniestros ocurridos el 28/10/2023 y 15/03/2025; se cuestiona la validez del trámite administrativo, la valoración de dictámenes médicos y la existencia de incapacidad y menoscabo psíquico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de recurso y agravios, y condenó en costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "III) El memorial en examen no satisface los recaudos que exige el art. 116 de la L.O. pues la actora se limita a realizar invocaciones genéricas y a agregar argumentos en relación con el planteo subsidiario. Sin embargo, omite cuestionar mediante una crítica concreta y razonada las motivaciones esenciales del pronunciamiento. Cabe recordar al respecto que la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para considerarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a la apelante, no puede haber agravio que atender en la Alzada..." "Los dictámenes de la CMJ, los cuales critica la actora, se basaron en los mismos hallazgos surgidos del acta de audiencia o informe técnico médico, como resultado de las revisaciones practicadas por el galeno de la Comisión Médica Jurisdiccional actuante, sobre la persona de la propia accionante. Los pronunciamientos, por lo tanto, no son una nueva revisación en audiencia médica sino un dictamen basado en ella y los restantes elementos probatorios que se fueron incorporando a las tramitaciones, y cuya vista fueron conferidas a las partes." "Finalmente, resulta abstracto expedirse sobre los cuestionamientos al trámite administrativo, pues al haberse corroborado en esa etapa la ausencia de minusvalía y desestimado el recurso por encontrarse desierto, no cambiaría la suerte de la apelación el hecho de tratarlos. De todos modos, destaco que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal General en torno a la validez constitucional de la normativa en cuestión, en su dictamen nº 72.879 del 12 de julio de 2017 in re: 'Burghi, Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART SA s/ accidente – ley especial', cuyos términos se dan aquí por reproducidos en razón de brevedad."
- Costas y honorarios: Se fijan las costas de la alzada en el orden causado y se regulan honorarios de las representaciones letradas por la etapa recursiva en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior (considerando IV).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhiere al voto del Dr. Héctor C. Guisado.

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