MELENDEZ, JACINTO c/ EXPERTA ART S.A. (EXPERIENCIA ART S.A). s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo contra Experta ART S.A. por incapacidad psicofísica y perjuicios. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal, fijó que los intereses correrán desde el 24/10/2014 y precisó el modo de actualización del crédito y la reducción de honorarios conforme a los considerandos V y VI.
¿Quién es el actor?
Meléndez Jacinto.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (Experiencia ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente de trabajo (ley especial) reclamando reparación por incapacidad psicofísica y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide; estableció que el capital de condena devengará intereses desde el 24 de octubre de 2014 en la forma indicada en el considerandos V; dispuso los honorarios apelados conforme al considerando VI y las costas y honorarios de alzada según los considerandos VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
Sobre deserción de agravio respecto de la incapacidad: “la sentencia deberá ser modificada parcialmente... Respecto del agravio de la aseguradora que cuestiona la incapacidad derivada a indemnizar, adelanto que se encuentra desierto... “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros).”
Sobre la fecha de inicio de intereses: “Conviene recordar que... los intereses moratorios debían computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante... Pues bien, en el caso de autos, la consolidación del daño se produjo con el alta médica del 24 de septiembre de 2014 (no cuestionada ...), por lo que sugiero que los intereses se devenguen a partir del 24 de octubre de 2014.”
Sobre la forma de actualización aplicable (considerando V): “En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con ‘la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)’, que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método.”
Sobre honorarios (considerando VI): “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... los honorarios correspondientes a la representación letrada del actor (17%) y de la perito médica (7%) lucen altos, por lo que propongo reducirlos al 16% y 6%, respectivamente, del monto de condena incluidos los intereses (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. de la ley 21839 y art. 38 de la L.O.).”
- Disidencias: No hay votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado y el acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.
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