MIRANDA, ADOLFO c/ PEMAC CONSTRUCCIONES S.R.L. Y OTROS s/LEY 22.250
Reclamo laboral por diferencias salariales y responsabilidad de codemandados. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia que hizo lugar parcial a la demanda, pero modificó la distribución de las costas de primera instancia (20% actor / 80% demandada) e impuso las costas de la alzada en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Adolfo Miranda.
- Demandados: PEMAC Construcciones SRL y otros (entre ellos Daniel Enrique Maccione y Augusto Mariano Penovi Calvo).
- Objeto de la demanda: Pretensiones laborales por diferencias salariales, aportes no depositados, indemnizaciones y solicitud de extensión de responsabilidad a personas humanas (socios/directores), con invocación de normas relativas a responsabilidad por uso abusivo de la personería jurídica; asimismo se debatió aplicación del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia apelada que hizo lugar parcialmente a la demanda; sin embargo, modificó la distribución de las costas de primera instancia imponiéndolas en un 20% a cargo de la actora y en un 80% a cargo de la demandada, y agregó que las costas de alzada se imponen en el orden causado (art. 71 Cód. Procesal).
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos relevantes):
"El accionante se agravia porque el fallo no hizo extensiva la condena a los codemandados Daniel Enrique MACCIONE y Augusto Mariano PENOVI CALVO. Anticipo que la queja no merece trato favorable... el recurrente reconoce, en su memorial recursivo, que 'el trabajador no logró conseguir que sus testigos se presentaran a declarar, en razón de lo cual no pudo acreditar la existencia del precitado complemento remuneratorio' supuestamente abonado en forma clandestina."
"Por lo demás, la existencia de deudas salariales, previsionales o por indemnizaciones no autoriza a responsabilizar al presidente por las obligaciones de la sociedad... la posibilidad de extender la responsabilidad a un integrante de la sociedad debe ser restringida, 'limitada a casos verdaderamente excepcionales'..."
"Anticipo que este segmento del recurso se encuentra desierto. Digo ello pues la recurrente se limita a insistir en que su parte acompañó a la causa el certificado de trabajo, pero se desentiende por completo de la motivación del fallo..."
"En el caso de autos ninguna de las partes resultó totalmente victoriosa ni totalmente derrotada, sino que medió un vencimiento parcial y mutuo, por lo que las costas deben distribuirse en proporción a los respectivos vencimientos, conforme lo dispone el art. 71 del Código Procesal... estimo prudente modificar lo resuelto sobre este punto e imponer las costas de primera instancia en un 20% a cargo de la actora y en el 80% restante a cargo de la demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Pinto Varela adhirió al voto del Dr. Guisado.
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