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VAZQUEZ, AYELEN JORGELINA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó solidaridad contra Telefónica Móviles Argentina S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo apelado, excepto que las costas contra Telefónica Móviles Argentina S.A. se imponen en el orden causado; además se regulan costas y honorarios de alzada conforme al considerando VIII.

Despido Solidaridad Costas Honorarios Art. 210 lct Art. 65 lo Apelacion Actualizacion (art. 55 ley 27.802) Inasistencias Prueba pericial digitalizada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vázquez, Ayelén Jorgelina (actora/trabajadora). Demandado: Xiun S.A. (empleadora principal) y Telefónica Móviles Argentina S.A. (codemandada). Objeto: Despido; se reclamó nulidad/injustificación del despido, indemnizaciones, solidaridad de la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A., y se impugnaron montos, actualización e intereses, costas y honorarios. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fuera objeto de apelación y agravios, con la salvedad de que las costas contra Telefónica Móviles Argentina S.A. se impondrán en el orden causado en ambas instancias; costas y honorarios de alzada se resolvieron conforme al considerando VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Si bien del informe de la licenciada en sistemas -pericial digitalizada
- surge que la trabajadora envió a la usuaria Luciana Wiun mensajes y archivos correspondientes a certificados médicos, pero en estos no se observa que alguno de ellos indique que a la actora le hubieran extendido el plazo de licencia médica a partir del vencimiento de la ya otorgada, el 23/10/21 (ver documental agregada en la pericia -págs. 9/19-), y aunque no soslayo los cuestionamientos habituales que se le formulan a la regulación de las llamadas enfermedades inculpables en el sistema de la LCT, al respecto debo señalar que la legislación vigente solo exige a la trabajadora la obligación de comunicar a su empleador la imposibilidad de trabajar, así como de someterse al control médico que disponga la empresa (art. 210 LCT), pero no le exige justificar sus inasistencias con la obligación de adjuntar el certificado médico. Por ende, la actora cumplió con su obligación de comunicar su estado de salud y su ausencia y, por tanto, en este aspecto, también considero que el despido resultó injustificado." "El memorial no satisface los requisitos exigidos por los arts. 116 de la LO y 265 del CPCCN, según los cuales el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas... en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada." "En cuanto a las costas de ambas instancias, en cuanto a la acción dirigida contra Telefónica Móviles Argentina S.A., serán impuestas en el orden causado, conforme lo expuesto en el considerando IV. En cuanto a las costas de alzada respecto de la acción contra la empresa Xiun S.A., serán fijadas a su cargo, por resultar vencida en la contienda... Asimismo, auspicio regular honorarios por las tareas realizadas ante esta instancia en 30% de aquello que a cada parte corresponda por sus labores en grado (conf. art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces (Díez Selva y Guisado) adhirieron al mismo sentido dispositivo.

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