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CENTURION SEBORGA, ROCIOM MICAELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora indemnización por incapacidad derivada de un siniestro bajo la ley de riesgos del trabajo; la Cámara confirmó la sentencia de grado y dispuso que los intereses se devenguen conforme al considerando III, con costas y honorarios conforme al considerando IV.

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¿Quién es el actor?

Centurión Seborga Rocío Micaela.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de accidente/ley especial (ley 24.557 y ley 27.348) por determinación de incapacidad y condena indemnizatoria; impugnaciones al informe pericial y a la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decidió; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando III y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "El experto de autos señaló -en su contundente y bien fundado dictamen que la parte actora presenta un estado médico general regular, presentando moderadas secuelas del trauma al que se vio expuesta, que la incapacitan en forma parcial y permanente del modo que estima, atribuible a las contingencias que motivan esta litis, al descontar las preexistencias…()…concuerdo con las conclusiones médicas del informe y con la incapacidad determinada, la que coincide con la establecida en al baremo legal de uso obligatorio..."; sobre la impugnación: "Dicho informe pericial fue impugnado con argumentos a los que remito brevitatis causae…" "Por ello, corresponde confirmar lo decidido en grado respecto del grado de minusvalía física." Sobre la faz psíquica: el perito concluyó que existe "…reacción vivencial anormal neurótica manifestaciones depresivas como consecuencia del trauma presente…" que lo incapacita en un 5% de la T.O.; y la Sala sostuvo que "las conclusiones vertidas en el informe pericial tienen plena eficacia probatoria (art. 386 y 477 del CPCC)". Respecto de los intereses: "el sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice '…según la tasa de interés fijada por el apartado 2 del artículo 12 de la ley 24.557 y su modificación ley 27.348 (B.O. 24/02/2017)…'"; la votante expone la discusión jurisprudencial sobre la inaplicabilidad del Dto. 669/2019 y concluye que, "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." (ver considerando III). Sobre costas y honorarios: "Por otro lado, toda vez que las pautas arancelarias dispuestas en grado arriban firmes a esta instancia, corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena... En la Alzada, propongo imponer las costas a la demandada quien conserva su calidad de vencida (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios ... por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior." (ver considerando IV).
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; el Dr. Héctor C. Guisado adhiere al voto de la Dra. Pinto Varela y el acuerdo final replica esos pronunciamientos.

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