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DELLAGIOVANNA, NANCY NOEMI c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora por contingencia laboral del 13/11/2015 contra La Segunda ART S.A.; la Cámara modificó la forma de adecuación del crédito y confirmó lo demás de la sentencia apelada. Se diferirá la cuestión de honorarios hasta la existencia de liquidación firme y se fijaron las costas y honorarios de la alzada conforme al acápite VI.

Dellagiovanna La segunda art s.a. Accidente de trabajo Adecuacion del credito Art. 55 ley de modernizacion laboral Tasa pasiva bcra Ipc + 3% Incapacidad psiquica Honorarios Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dellagiovanna, Nancy Noemí. Demandado: La Segunda ART S.A. Objeto: Recurso contra sentencia por contingencia laboral (accidente/contingencia del 13/11/2015) regulada por ley 27.348 (ART). Se discuten, entre otros, la determinación de porcentajes de incapacidad física y psíquica, la forma de actualización/adecuación del crédito y costas/honorarios. Decisión: La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme lo indicado en el Considerando IV; confirmó el pronunciamiento en todo lo demás sido motivo de recurso y agravios; diferir el tratamiento de los agravios relativos a los honorarios hasta que exista liquidación firme; y regular costas y honorarios de esta instancia conforme lo ordenado en el acápite VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto a la crítica de lo decidido en la sentencia apelada en materia de accesorios y, en su relación, debe decirse que el art. 55 de la Ley de Modernización Laboral establece: ... Las disposiciones del presente artículo son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte, incluso en los casos de concurso del deudor, así como también después de la declaración de quiebra". "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público, y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentre pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión, cual es el caso de autos." "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. El monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.)." "Dado que no se encuentra determinado el monto del proceso, propongo diferir el tratamiento de los agravios relativos a los honorarios, hasta que exista liquidación firme."
- Votos en la sentencia: el Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la propuesta señalada y la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió; no hubo disidencia.

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