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ALCOBA, NATALIA GISELE c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a Asociart ART S.A. por reparación de supuestas secuelas por accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, excepto en lo relativo a los honorarios, que fueron incrementados, y ordenó costas y honorarios en la alzada según lo fijado en los considerandos IV y V.

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¿Quién es el actor?

Alcoba Natalia Gisele (actora).

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por reparación por lesiones vinculadas a accidente laboral (reclamo de incapacidad y consecuente reparación).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a los puntos materia de recurso y agravios (rechazo del reclamo de la actora), con excepción de los honorarios de primera instancia que fueron incrementados; además se impusieron las costas y se fijaron honorarios en la alzada conforme a lo expresado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Si bien el informe médico fue impugnado por la parte actora, la galena dio cabal respuesta a cada uno de los planteos y ratificó sus conclusiones en fecha 4 de julio de 2025. En tal contexto, la médica afirmó la ausencia de incapacidad psicofísica laborativa invalidante en la accionante vinculada con el infortunio de marras." "En síntesis, no puede soslayarse que el trabajo de esta perita, en función de la aptitud y especial versación que cabe reconocer a quienes se hallan oficialmente habilitados para ejercer la ciencia u oficio de que se trata, gozan de una presunción de idoneidad que hace que, en principio, deban aceptarse sus conclusiones en lo que a su especialidad se refiera, salvo la presentación por el interesado de elementos de doctrina que por su autoridad permitan dudar acerca de sus conclusiones, o bien cuando éstas puedan aparecer manifiestamente infundadas o arbitrarias a la vista del lego ..., lo que no ocurre en el caso." Considerando IV (sobre honorarios): "En atención a la calidad y extensión de las labores desarrolladas, y las pautas arancelarias vigentes, los emolumentos reconocidos al patrocinio letrado de la parte actora y a la perita médica lucen reducidos, por lo que sugiero elevarlos a 28 UMA y 12 UMA respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyCN)." Considerando V (sobre costas y honorarios en la alzada): "Las costas en la Alzada, ante las particularidades de la cuestión debatida, sugiero imponerlas por el orden causado (art. 68 2da parte CPCC), y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al mismo resultado.

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