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PAFUNDI, ANDREA GABRIELA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra Galeno Argentina S.A. y reclamó indemnizaciones y sanciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia admitiendo el despido injustificado y las sanciones, pero modificó la forma de adecuación de la condena (aplicar 67% del IPC más 3% anual) y elevó los honorarios a 60 UMA y 20 UMA, respectivamente.

Despido injustificado Salario Lct Art. 210 lct Ley 25.323 Ley 25.345 Actualizacion creditos (art.55 ley modernizacion laboral) Honorarios Costas Uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Gabriela Pafundi (actora). Demandado: Galeno Argentina S.A. Objeto: acción por despido (se solicitó reparación por despido injustificado), pago de liquidación final, sanciones previstas en ley 25.323 (art. 2º) y ley 25.345 (art. 45), actualización de créditos y honorarios; se alegó además despido discriminatorio y daño moral. Decisión: La Cámara resolvió confirmar el fallo de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravios, con las salvedades de que se adecuará el monto de condena conforme al criterio del Considerando IX y que se elevan los honorarios de la representación letrada de la actora y de la perita contadora según el Considerando X; se impusieron costas y honorarios de alzada conforme al Considerando XI. (La parte resolutiva final dice: "el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar el fallo de grado en todo cuanto objeto de recurso y agravios, a excepción de que el monto de condena se adecuará en la forma sugerida en el Considerando IX, así como que los honorarios de la representación letrada de la actora y la perita contadora se elevan en los términos dispuestos en el considerando X. 2) Costas y honorarios de alzada, en la forma señalada en el Considerando XI. Cópiese, regístrese, notifíquese, y oportunamente devuélvase.")
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): Sobre la injustificación del despido y el control médico: "la decisión extintiva adoptada por la demandada resultó injustificada, pues no invocó –y menos aún acreditó
- cuál habría sido el resultado del control médico ejercido en los citados términos del art. 210 L.C.T." Además, se consignó: "el dictamen pericial contable surge que durante todo el mes de julio las ausencias de la trabajadora fueron abonadas como 'enfermedad', sin que exista argumento objetivo alguno que sustente el motivo por el cual, a partir del mes de agosto, se iniciaron las respectivas deducciones por las mentadas ausencias." Sobre la obligación del empleador ante discrepancia médica: "el obrar prudente del empleador le exige, cuando menos, la realización de una tercera consulta, y si continuara la discrepancia, puede para ello designar una junta médica con participación de profesionales de ambas partes, requerir la opinión de profesionales de algún organismo público, e incluso intentar zanjar la cuestión en forma administrativa o judicial." Sobre la procedencia de sanciones y la no aplicación de la ley penal más benigna: respecto de las sanciones previstas en leyes 25.323 y 25.345 se afirmó que "la actitud de la empresa de no pagar y defenderse judicialmente no merece ningún reproche" no era el caso; y se sostuvo que el principio de la norma más favorable para el trabajador prevalece: "el principio de la norma más favorable para el trabajador (...) debe necesariamente prevalecer" frente a argumentos de retroactividad benigna invocados por la demandada. Sobre la adecuación de accesorios conforme a la Ley de Modernización Laboral (art. 55): se dispuso aplicar la actualización conforme a los criterios del art. 55, y en particular se resolvió que "el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%." Sobre honorarios: "considero que los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y la Sra. perita contadora resultan bajos. En consecuencia, sugiero elevarlos a 60 UMA y 20 UMA, respectivamente."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Díez Selva y Pinto Varela) adhirieron al mismo sentido del fallo.

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