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QUEVEDO, FRANCO NAHUEL c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Recurso por prestaciones derivadas de accidente de trabajo contra la aseguradora Asociart ART S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $36.998.593,66, con más sus intereses, manteniendo costas y honorarios conforme al considerando VI.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Pericia psicologica Baremo Indemnizacion Intereses Costas Honorarios Art

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quevedo Franco Nahuel. Demandado: Asociart ART S.A. Objeto: Pretensiones derivadas de accidente de trabajo bajo la Ley 24.557/ley 27.348 (reclamación por incapacidad, prestaciones indemnizatorias y accesorios). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el monto de condena a $36.998.593,66, con más sus intereses conforme al considerando V; confirmó la imposición de costas y los honorarios de ambas instancias conforme al considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Digo ello pues, observo que el perito psicólogo explicó en su dictamen de 23 de mayo de 2025, con base al examen clínico y psicodiagnóstico, que el accionante presenta, como consecuencia del siniestro de marras, un cuadro compatible con una '…Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación Fóbica Grado II (10 %)…' conforme el '…Baremo del Decreto 659/96…'." 2) "Sin perjuicio de ello, toda vez que de la lectura del psicodiagnóstico surge que la accionante posee una personalidad de base introvertida; por ende, no puede establecerse una relación directa únicamente en relación con los hechos de marras, corresponde readecuar el porcentaje de incapacidad reconocido oportunamente en informe pericial." 3) "En atención a lo expresado propicio modificar lo decidido en grado y establecer el porcentaje de minusvalía psicofísica en el 37% de la T.O. (32% de física + 5% de psíquica)..." 4) "propongo fijar el monto de condena en la suma de $36.998.593,66, pues calculado de conformidad con las pautas establecidas en la sentencia de grado -que arriban firmes a esta etapa
- y con las fijadas en el art. 14, inciso 2, apartado a) de la ley 24.557 (...)." 5) Sobre intereses: "El sentenciante de grado dispuso que el monto de condena se actualice conforme '…la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (cfr. art. 11 ley 27.348)…'." Y la Cámara, tras análisis jurisprudencial, aplicó las pautas previstas en el Decreto 669/2019 (salvo aclaraciones de la juez, que terminó adhiriendo a la mayoría): "En consecuencia, corresponde modificar el pronunciamiento en los términos antedichos." 6) Sobre costas y honorarios: "considero que en el caso no se justifica la modificación de lo decidido por el sentenciante de grado en torno a la imposición de costas, razón por la cual impulso su ratificación... corresponde confirmar los honorarios establecidos en grado, que serán calculados sobre el nuevo monto de condena."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Dra. Pinto Varela y Dr. Díez Selva) adhieren al mismo voto y al bloque resolutorio final.

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