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AHUMADA, SANDRA ELIZABETH c/ PLUSCHEMIE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto y registro defectuoso contra Pluschemie S.A. y otro. La Cámara elevó la condena contra Pluschemie a $10.110.102,13, extendió solidariamente la condena a Eduardo Sergio Gosiker hasta $9.251.825,76 y dispuso la actualización conforme al considerando XI, con costas y honorarios según el considerando XIII.

Despido indirecto Registro defectuoso Indemnizaciones laborales Extension de responsabilidad Solidaridad Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc-indec + 3% Dnu/decreto 39/21 Art. 58 cct 77/89 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Ahumada Sandra Elizabeth (actora).
- Demandados: Pluschemie S.A. (codemandada) y Eduardo Sergio Gosiker (codemandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto, diferencias salariales, indemnizaciones (art. 80 LCT, art. 213 LCT, art. 2 ley 25.323, DNU/Decreto 39/21, arts. 9 y 15 ley 24.013), y extensión de responsabilidad por registro defectuoso de la relación laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, modificó la liquidación de condena y resolvió elevar el monto total de condena contra PLUSCHEMIE S.A. a $10.110.102,13, que se actualizará conforme al considerando XI; y extendió esa condena de forma solidaria contra EDUARDO SERGIO GOSIKER hasta la suma de $9.251.825,76, con costas y honorarios según el considerando XIII.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Las empresas abonarán al personal víctima de enfermedad o accidente inculpable... por un período de diez (10) meses..." (art. 58 CCT 77/89) — la Sala consideró que la norma convencional era aplicable y más favorable que art. 208 LCT, por lo que la conducta empresaria de comunicar reserva de puesto sin pago resultó contraria a derecho. "En este orden de ideas, a diferencia de lo aseverado en el escrito recursivo, el despido indirecto de autos no fue apresurado... la actora en tres oportunidades intimó a la accionada..." — con ello se concluyó que hubo injuria grave que justificó la ruptura del vínculo. Sobre la adecuación del crédito: "Por todo lo hasta aquí expresado, y dado que la aplicación de los intereses moratorios previstos en el inciso 'a' del citado art. 55 de la ley 27.802 arrojaría en el presente caso un importe muy inferior al mínimo que surge del inciso 'c', corresponde modificar el fallo apelado en el sentido de que el capital se ajustará conforme este último mecanismo." (considerando XI), concluyendo la Sala que debe aplicarse el mecanismo del inciso c) del art. 55 L. 27.802 (IPC-INDEC + 3% anual con el piso del 67%). Sobre extensión de responsabilidad: "Esta conducta (dolosa y en violación de la ley) genera la responsabilidad de los codemandados ... en los términos de los arts. 54, 59, 157 y 274 de la L.S., pero sólo respecto de los perjuicios que sean consecuencia de esa ilicitud..." y se concretó la extensión solidaria respecto de determinados rubros, fijando el tope de responsabilidad personal en $9.251.825,76 (considerando XII). Respecto de costas y honorarios: "Las costas de ambas instancias... fijarlas a cargo de los accionados, en la proporción de sus condenas (art. 68 CPCCN)." y se propuso regular honorarios de alzada en el 30% conforme ley 27.423 (considerando XIII).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio; la Sra. Pinto Varela adhirió al voto que antecede.

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