DURAN PIZARRO, CARLOS ARIEL c/ ADMINISTRACION SALUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Administración Salud S.A. y otro solicitando la declaración de relación laboral y condenas laborales. La Cámara confirmó el fallo de grado en todos los puntos impugnados, encontrando acreditada la relación laboral y rechazando las cuestiones de derecho sobre la aplicación de normas posteriores y la base remuneratoria.
¿Quién es el actor?
Durán Pizarro, Carlos Ariel.
¿A quién se demanda?
Administración Salud S.A. y otro (Clínica Santa Clara).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral por prestación como médico de guardia (terapia intensiva) desde el 12/06/2019 y consecuentes indemnizaciones por despido y rubros laborales previstos por ley.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo cuanto fue objeto de recurso y agravio; impuso costas y fijó honorarios en la forma sugerida en el Considerando VI.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En efecto, dicho testigo señaló con meridiana claridad que Durán Pizarro prestaba tareas como médico de guardia de terapia intensiva en la clínica 'Santa Clara' sita en la 'Avenida Pueyrredón, de Florencio Varela (…) dos o tres veces por semana', circunstancia de la que tenía conocimiento por cuanto, en su condición de 'coordinador' de la demandada, era el 'jefe' del actor."
"Así, la presunción se basa en la circunstancia de que, cuando se prestan servicios para otro, lo corriente es que los efectúe por cuenta y orden del que recibe y organiza dichos servicios. [...] No soslayo que dicha presunción es iuris tantum y, por consiguiente, admite prueba en contrario. Es decir que ella puede ser desactivada si el beneficiario de los servicios logra acreditar que éstos estuvieron motivados en otras 'circunstancias, relaciones o causas' distintas de un contrato laboral (art. 23 LCT), lo que ante la orfandad probatoria por parte de la demandada, en autos, no aconteció."
"En consecuencia, propongo confirmar lo resuelto en grado acerca que las partes estuvieron unidas por un contrato de trabajo (arts. 21, 23 y 37 de la LCT)."
"De este modo, realizados que fueron los cálculos pertinentes, la adecuación del monto de condena conforme la tasa pasiva resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
"En orden al mérito e importancia de los trabajos realizados (ley 27.423 y art. 38 L.O.) considero que los honorarios cuestionados resultan ajustados a derecho, por lo que propongo su confirmación."
(No existieron votos en disidencia; ambos jueces expresaron adhesión y acuerdan confirmar la sentencia de grado.)
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