VILCHES, CHRISTIAN ABEL c/ AEROBOX S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamaron por despido e indemnizaciones laborales contra Aerobox S.A. y sus directivos; se discutió pago en negro, sanción de la ley 25.323 y responsabilidad societaria. La Cámara revocó la condena contra Ezequiel G. García, limitó la responsabilidad solidaria de Darío A. Masiuk a $360.000 y ordenó adecuar el monto de condena conforme al Considerando IV; además impuso costas y honorarios según el Considerando VI.
¿Quién es el actor?
Christian Abel Vilches (denominado en carátula como VILCHES, CHRISTIAN ABEL).
- Demandados: Aerobox S.A. y codemandados Darío Antonio Masiuk y Ezequiel Gonzalo García.
- Objeto de la demanda: Despido injustificado y reclamo de rubros indemnizatorios (sueldos, accesorios, sanción por pago sin registro contable conforme ley 25.323, y demás rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara decidió revocar la condena respecto de Ezequiel Gonzalo García (rechazando la acción contra él en todas sus partes), modificar la sentencia apelada para que el monto de la condena se adecúe conforme al criterio del Considerando IV (aplicación del art. 55 Ley de Modernización Laboral: actualización por tasa pasiva BCRA con límites IPC + 3% y piso del 67% de ese método) y limitar la condena solidaria e ilimitada contra Darío Antonio Masiuk hasta la suma de $360.000, con más su adecuación. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme lo sugerido en el Considerando VI.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
Considerando IV (sobre actualización por art. 55 L. de Modernización Laboral): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. De este modo, realizados que fueron los cálculos pertinentes, la adecuación del monto de condena forme la tasa pasiva resulta ostensiblemente inferior a los parámetros precedentemente señalados. En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme el 67% del IPC con más un interés anual del 3%."
Considerando V (sobre responsabilidad de socios/administradores y distinción entre Masiuk y García): "…si la sociedad demandada incurría en la práctica de no registrar ni documentar una parte del salario efectivamente convenido y pagado (práctica prohibida por el art. 140 LCT y art. 10 de la Ley de Empleo) ... tal conducta genera la responsabilidad de los socios y los controlantes en los términos del agregado de la ley 22903 al art. 54 de la ley 19550... cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo…resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores...". Respecto de Masiuk: "Mutatis mutandi, ... su responsabilidad limita a la sanción prevista en el artículo 1º de la ley Nº 25.323. Sugiero, entonces, hacer lugar parcialmente a la queja, y que la condena solidaria a Darío Antonio Masiuk se extienda solo hasta la suma total de $360.000, con más la adecuación sugerida." Respecto de García: "…aquél, a fin de evaluar su situación... solo ejerció el cargo de 'director suplente' de la sociedad empleadora lo que obsta, en el caso, a proyectar su responsabilidad solidaria en tales términos normativos... Por lo expuesto, sugiero admitir la queja, y rechazar la acción impetrada contra Ezequiel Gonzalo García en todas sus partes."
Considerando VI (sobre costas y honorarios): "Ante el nuevo resultado del litigio que propicio y lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior, y proceder a su determinación en forma originaria respecto de la acción dirigida contra el codemandado García... propongo imponer [las costas] de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte, CPCCN)... propongo regular los honorarios de la representación letrada de dicha codemandada en 62,19 UMA... respecto de las costas de Alzada... imponerlas a cargo de los codemandados vencidos Aerobox S.A. y Darío Antonio Masiuk, con la aclaración de que éste último deberá responder en la proporción de su condena."
- Votos en disidencia o adhesión: la Dra. Pinto Varela expresó que no comparte el criterio del Dr. Díez Selva respecto de la limitación de responsabilidad de la persona física, pero adhirió al voto por razones de economía y celeridad procesal; por tanto la resolución que revoca respecto de García y limita la condena de Masiuk es la decisión mayoritaria de la Cámara.
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