TOFOLO, PAOLA LORENA c/ CENTRO OFTALMOLOGICO DE DIAGNOSTICO S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Centro Oftalmológico de Diagnóstico S.A.; la Cámara modificó la sentencia de grado para adecuar el capital de condena conforme al criterio del considerando VI y ordenó dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios dispuestas en primera instancia. El tribunal aplicó el art. 55 (actualización con tasa pasiva del BCRA y límites por IPC +3%/67%) y fijó nueva distribución de costas y honorarios conforme al considerando VII.
¿Quién es el actor?
Paola Lorena Tofolo.
¿A quién se demanda?
Centro Oftalmológico de Diagnóstico S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (actos y reclamos laborales: reclamo por encuadramiento convencional, diferencias salariales, horas extras e indemnizaciones, así como regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada; dispuso que el capital de condena se adecue según lo determinado en el considerando VI, dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios dispuestas en grado y estableció costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método. Estas operaciones matemáticas se efectuarán al practicarse la liquidación (art. 132 de la L.O.). Sin perjuicio de ello, cabe apuntar que si en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, la liquidación que se practique de conformidad con los parámetros fijados en este considerando arrojara un resultado más gravoso para la apelante que el que daría de estarse a las pautas fijadas en el fallo de grado, habrá de tomarse como límite del monto total de condena la suma que surja, en definitiva, del cálculo allí efectuado, a fin de evitar caer en una reformatio in pejus para la recurrente -única que cuestionó el tópico en estudio-."
2) "Las disposiciones del presente artículo [art. 55] son de orden público y serán aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petición de parte... En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación... la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)..."
3) "Los honorarios regulados en primera instancia cabe readecuarlos conforme las modificaciones que propuse (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto el tratamiento de las quejas planteadas a su respecto. Habida cuenta del mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto, de acuerdo con las pautas que emergen art. 38 de la L.O., leyes rt. 1255 del CCyCN, considero que, por las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandadas y los la perito contador en las sumas 12,49 UMA; 12,29 UMA y 4 UMA respectivamente -cfr. arts. 38 LO y ley 27.423-. Cabe dejar asentado que las proporciones expresadas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado. En cuanto a las costas ... propongo imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, 2ª parte del CPCCN). Asimismo, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por su actuación en esta alzada, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30, ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Los dos jueces que integran el fallo (Díez Selva y Pinto Varela) coincidieron en el resultado y fundamentos arriba transcritos; no se registran votos en disidencia.
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