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CASTILLO ZAMUDIO, LILIANA c/ CARRIZO, SEBASTIAN AGUSTIN s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido e irregularidades registrales. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró injustificado el despido, fijó la fecha de ingreso el 28/6/2015, elevó la condena a $274.454,45 y ordenó que las costas y honorarios se regulen conforme al voto mayoritario.

Despido incausado Diferencias salariales Registracion Ley 25.323 Art. 80 lct Indemnizaciones laborales Costas Honorarios Liquidacion de condena Jornada parcial


¿Quién es el actor?

CASTILLO LILIANA (actora).

¿A quién se demanda?

CARRIZO, SEBASTIÁN AGUSTÍN (empleador).
- Objeto de la demanda: reclamó indemnizaciones por despido (art. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales por registración parcial/jornada incorrecta, rubros de la ley 25.323, art. 80 y otros accesorios (SAC, vacaciones, etc.).

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la apelación de la actora en varios puntos y modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de condena a $274.454,45; dejó sin efecto el régimen de costas y los honorarios regulados en origen, imponiendo las costas y regulando honorarios ante la Alzada conforme los considerandos del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de todo lo expuesto, no observo que la Sra. CASTILLO haya tenido el ánimo de desinteresarse de cumplir con su débito laboral, por lo que su desvinculación en los términos del art. 244, LCT resultó injustificada. Así, cabría determinar que lo que se configuró el 13 de enero de 2017 fue un despido incausado, con las consecuencias indemnizatorias que de ello deriva." "En virtud de ello, propicio revocar la sentencia de primera instancia en el punto y hacer lugar a las indemnizaciones de los arts. 232 c/ SAC, 233 c/ SAC y 245, LCT." "Por todo lo expuesto y considerando la fecha de ingreso del 28 de junio de 2015, la fecha de egreso del 13 de enero de 2017 y una remuneración de $ 14.464,61, la acción entablada por la Sra. CASTILLO, considerando los rubros que llegan firmes y los que aquí propicio otorgar, debería elevarse a la suma de $ 274.454,45, según la siguiente liquidación, saber: ... TOTAL $ 274.454,45"
- Disidencias: no constan votos en disidencia; los dos votos que integran el acuerdo (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la decisión.

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