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AGUIRRE, LUIS ANTONIO c/ ISS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó indemnizaciones por despido contra ISS Argentina S.A. y Huawei; la Cámara confirmó el fallo de primera instancia sobre el fondo y, en minoría, propuso la solidaridad de Huawei. La Cámara mayoritaria confirmó la sentencia y sólo modificó la imposición de costas respecto del rechazo de la acción contra Huawei, distribuyéndolas en el orden causado y regulando honorarios en alzada.

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¿Quién es el actor?

Luis Antonio Aguirre.
- Demandados: ISS Argentina S.A. (empleadora) y Huawei Tech Investment Co Ltd. (codemandada/usuario de servicios).
- Objeto de la demanda: acción por despido y condena por indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral; se discutía además la solidaridad de Huawei en virtud del artículo 30 LCT y la regulación de costas y honorarios y tasa de actualización.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo —esto es, confirmó las condenas reconocidas contra ISS y el rechazo de la acción contra Huawei—, pero modificó la imposición de costas respecto del rechazo de la acción contra Huawei, distribuyéndolas en el orden causado; además impuso las costas y regularizó honorarios ante la alzada conforme a lo señalado en los considerandos V y VI del voto del Dr. Guisado.
- Fundamentos principales (textos literales relevantes extraídos del fallo; se consignan los párrafos más relevantes según el voto mayoritario y la disidencia identificada): Del voto del Dr. Héctor C. Guisado (mayoría, fundamentos centrales): "Las directivas del citado art. 30 de la LCT no implican que todo empresario deba responder por las relaciones laborales que tengan todos aquellos otros empresarios con quienes establece contactos, sino que el sentido de la norma se circunscribe a aquellas relaciones de los contratantes vinculadas con la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa –art. 6 LCT–" (considerando II). "Mutatis Mutandis, bajo la aplicación de dichos fundamentos, no podría responsabilizarse a HUAWEI, en la medida de que no existen elementos para concluir que intervino en la suscripción del convenio de obreros de maestranza por sí o por representación alguna, por lo cual no le alcanza." (considerando II). "Es que, a raíz de la naturaleza de las cuestiones debatidas, y en atención a la existencia de jurisprudencia divergente sobre el particular, el actor pudo considerarse con mejor derecho a reclamar contra dicho codemandado (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Así, las costas de primera instancia respecto del rechazo de la acción contra HUAWEI sugiero imponerlas en el orden causado." (considerando II, proposición sobre costas). "Los honorarios regulados en primera instancia lucen adecuados al mérito e importancia de los trabajos realizados... propicio confirmarlos." (considerando V). "En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto al fondo de la cuestión, y modificar la imposición de costas respecto del rechazo de la acción contra HUAWEI TECH INVESTMENT CO LTD., las cuales se distribuyen en el orden causado. 2) Imponer las costas y regular los honorarios ante esta alzada conforme lo indicado en los considerandos del compartido primer voto." (cierre del voto). De la Dra. Silvia E. Pinto Varela (disidencia): "Discrepo respetuosamente con el resultado al que arribó mi distinguido colega preopinante en el Considerando II de su voto... considero que, en el caso, debe juzgarse solidariamente responsable a la Huawei por las obligaciones laborales previstas en el art. 30 de la LCT." (inicio de su voto). "En la especie, las tareas realizadas por Aguirre constituyeron una actividad inescindible de la principal, pues resultaban esenciales para el cumplimiento adecuado de los fines de Huawei... Por todo lo expuesto, sugiero receptar la queja de la parte actora y condenar solidariamente a la demandada Huawei Tech Investment Co LTD en los términos del art. 30 LCT..." (fundamento y conclusión de la disidencia). (Se aclara: la postura de la Dra. Pinto Varela constituye la disidencia; la decisión de la Cámara siguió el voto mayoritario conforme a la Parte Resolutiva final.)

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