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SANGUIAO CIAPPETTA, CANDELA PILAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó indemnización por la contingencia del 8/4/2023 contra Provincia ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todas las cuestiones apeladas, excepto que elevó los honorarios de la perita médica y fijó costas y honorarios de alzada conforme a sus considerandos.

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¿Quién es el actor?

SANGUIAO CIAPPETTA CANDELA PILAR (actora).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por contingencia ocurrida el 8/4/2023 (acción por reparaciones derivadas de riesgo laboral/ART) y liquidación de incapacidad y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, salvo que elevó los honorarios de la perita médica según lo dispuesto en el considerando III y resolvió costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV. Se ordenó copia, registro, notificación y devolución oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los pasajes más relevantes): "II. La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad psicofísica derivada a resarcir; sin embargo, analizadas las constancias de autos, adelanto que cabe confirmar lo dispuesto en grado. En efecto, la trabajadora sostiene que 'V.S. reconoce solo este porcentaje de incapacidad sin tener en cuenta la prueba documental presentada por esta parte, el informe médico del Dr. Eduardo Cappa, del cual surge que la actora presenta una incapacidad del 21,60%...'. Sin embargo, la mera manifestación de discordancia resulta insuficiente para modificar lo resuelto en grado; ello, por cuanto no se esgrimen argumentos científicos que permiten apartarse de las conclusiones vertidas por la perita médica, designada en las presentes causas, como auxiliar de justicia imparcial, a fin de garantizar la bilateralidad de los derechos de las partes. Asimismo, en lo que atañe a la queja relativa a la incapacidad psicológica, cabe señalar que la ahora apelante soslaya el argumento expuesto en grado para su desestimación ('En efecto, las secuelas psicológicas por las que reclama no fueron oportunamente denunciadas ni incluidas en el reclamo (ver formulario de fecha que obra a fs. 1/2) por lo que el agravio en análisis no se presenta debidamente fundado en orden al principio de congruencia que en resguardo del derecho defensa debe regir los términos en que quedó trabado el recurso…'), por lo que arriba firme a esta instancia. III. La actora cuestiona por reducidos los honorarios de su abogado. Sin embargo, en función del carácter en el cual sostuvo actuar el letrado firmante de dicha presentación, lo cierto es que la parte actora carece de interés recursivo para cuestionar por bajos los honorarios regulados en grado a su propia representación letrada, circunstancia que no me conduce más que a desestimar la queja así esgrimida. Por su parte, la perita médica impugna los suyos por insuficientes (ver presentación de fecha 20/5/2025). En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los honorarios regulados a favor de la perita médica resultan exiguos, por lo que sugiero fijarlos en $409.942,40 (5,60 UMA)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió al voto que antecede, de modo que la resolución es por mayoría.

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