DEL VECCHIO, MARIA JOSE c/ ALFA CENTRO MEDICO S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Alfa Centro Médico S.R.L. y codemandados. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y rechazó la acción contra Laura Verónica y Damián Héctor Cuesta, readecuando costas y honorarios conforme al Considerando III.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La actora (trabajadora despedida; nombre no consignado en la parte transcripta).
Demandado: Alfa Centro Médico S.R.L. y codemandados Laura Verónica Cuesta y Damián Héctor Cuesta.
Objeto: Indemnizaciones y rubros derivados de un despido sin causa (acción por despido).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la acción dirigida contra Laura Verónica y Damián Héctor Cuesta; además determinó costas y honorarios en la forma indicada en el Considerando III.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Adelanto que el agravio debería tener favorable acogida... En primer lugar, es dable señalar que no resulta controvertido que la actora y la codemandada Alfa Centro Médico S.R.L. se encontraron vinculadas por una relación laboral hasta el 11 de enero de 2023 cuando aquélla dispuso el despido sin causa de la trabajadora por lo que, en consecuencia, la trabajadora resulta acreedora de los rubros diferidos a condena."
"De este modo, reitero, no es objeto de crítica la reseñada conclusión relativa a la concurrencia en el sub lite de un supuesto de transferencia de establecimiento en los términos del citado artículo 225 L.C.T."
"Así, esta Sala tiene dicho que, para interpretar los conceptos de 'relación no registrada' y 'registrada de modo deficiente', cabe remitirse a las definiciones contenidas en la ley 24.013, de manera que el segundo supuesto sólo se verifica cuando se consignare en la documentación laboral 'una fecha de ingreso posterior a la real' -art. 9, ley 24.013
- o 'una remuneración menor que la percibida por el trabajador' –art. 10 de la misma ley
- (S.D. 91.003 del 30/11/05, en autos 'Coronel, Cotecsud y otro s/ despido')."
"Por todo lo expuesto, propongo admitir la queja y rechazar la acción dirigida contra Laura Verónica y Damián Héctor Cuesta en todas sus partes. En consecuencia, en orden a los términos del memorial recursivo, deviene abstracto el análisis del 'primer agravio' de aquél."
(Fundamento sobre costas y honorarios, transcripto): "Con relación a las costas, la actora pudo, en razón de las particularidades del caso, considerarse asistida de mejor derecho a reclamar como lo hizo (art. 68, 2ª parte, Cód. Procesal). Consecuentemente, propongo imponer las de ambas instancias en el orden causado... propongo regular los honorarios por la representación de las personas humanas codemandadas en 40 UMA... Finalmente, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que le corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Manuel P. Díez Selva adhiere al voto que antecede.
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