ACOSTA, MAGALI ANTONELLA c/ LIBERTECH SRL Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido contra Libertech S.R.L. y otro reclamando el reconocimiento de la relación laboral y las consecuentes indemnizaciones. La Cámara modificó la forma de adecuación del capital de la condena conforme al artículo 55 de la ley 27.802 (aplicando la tasa pasiva del BCRA con tope de IPC+3% y piso del 67%), e impuso costas y reguló honorarios de alzada a cargo de las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACOSTA, MAGALÍ ANTONELLA.
Demandado: LIBERTECH S.R.L. y otro.
Objeto: Acción por despido; reconocimiento de la relación laboral no registrada y liquidación de las sumas correspondientes (salarios, indemnizaciones, etc.).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma en que deberá practicarse la adecuación del capital de la condena, disponiendo que la actualización se realice conforme a lo indicado en los considerandos del primer voto (aplicación de la tasa pasiva determinada por el BCRA, con tope del IPC más 3% anual y piso del 67% de ese cálculo). Además, impuso las costas y reguló los honorarios de alzada conforme lo indicado en los considerandos del voto mayoritario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "El art. 55 de la Ley 27.802 establece que: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'"
2) "Esta disposición, como resulta del último párrafo del precepto transcripto, es de orden público y debe ser aplicada aún de oficio, en tanto la causa se encuentra pendiente de resolución definitiva acerca de la cuestión."
3) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método."
- Otros fundamentos relevantes (textos transcritos):
"Fuera de ello, y a mayor abundamiento, la declaración de Nacif resulta más que suficiente, frente a los aspectos que llegan incontrovertidos a esta instancia, para tener por acreditada la existencia del vínculo laboral denunciado al inicio... Así las cosas, y considerando principalmente los aspectos que llegan incontrovertidos, cabría confirmar lo decidido en primera instancia respecto de la existencia de un vínculo laboral, así que la mejor remuneración devengada por la actora en dicho marco fue de $ 97.000..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Guisado y Diez Selva) coincidieron en la modificación indicada y en la imposición de costas y regulación de honorarios.
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