CONDE, ANDREA MONICA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora CONDE Andrea M. demandó a ASOCIART ART S.A. por reclamo previsto en la Ley 27.348 derivado de un accidente laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado, fijó que los intereses se devenguen según el considerando IV y ratificó costas y honorarios conforme considerando V.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CONDE Andrea Mónica (actora).
Demandado: ASOCIART ART S.A. (accionada).
Objeto: Reclamo por accidente laboral bajo la Ley 27.348 y consecuencias indemnizatorias (determinación de incapacidad física y psíquica, actualización e intereses, costas y honorarios).
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal que decide; estableció que los intereses se devenguen conforme al considerando IV y confirmó costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros)."
"Del exhaustivo examen pericial practicado -semiológico
- refrendado por Estudio de alta complejidad
- RMN
- que fueron merituados en el Informe, surge el resultado de dichas evaluaciones. Debe enfatizarse que a la actora no le fue practicado el Examen Preocupacional como lo establece la Normativa Legal, ni los Periódicos correspondientes. Consecuentemente, no puede atribuirse la patología a enfermedad degenerativa -inculpable-. La actora trabajaba para la Empresa COTO con realización de esfuerzos que le requerían sobre exigencias continuas. El Estudio de la movilidad, -fundamentalmente pasiva
- con sus limitaciones esta taxativamente expuesta en el Informe pericial. Se descartó toda posibilidad de sinistrosis…"
"En función de lo expuesto -a mi juicio
- cabe otorgarle plena fuerza convictiva al informe médico (art. 477 CPCCN), en tanto la crítica de la demandada carece de argumentos científicos o técnicos que permitan enervar los sólidos fundamentos aludidos en el dictamen."
Respecto de la actualización y los intereses: "propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..."
Sobre costas y honorarios: se ratificó la imposición de costas a la accionada y se fijaron los honorarios de instancia anterior y alzada conforme considerando V, disponiéndose además la regulación de emolumentos en UMAs (35, 32 y 10 UMAs) y el porcentaje del 30% para la alzada.
- Votos en disidencia: No existe voto en disidencia; ambos magistrados (Pinto Varela y Díez Selva) adhirieron al mismo resolutorio.
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