GONZALEZ, MARIANA SOLEDAD c/ VALOT S.A. s/DESPIDO
Reclamó la trabajadora por despido y cobro de indemnización (art. 80 LCT). La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación de ambas partes con respecto al fondo, confirmó lo decidido en la sentencia de grado y modificó el régimen de costas imponiéndolas en el orden causado y regulando honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
González, Mariana Soledad.
¿A quién se demanda?
Valot S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y pago de indemnizaciones, con pronunciamiento favorable en primera instancia únicamente respecto de la indemnización del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos interpuestos por la actora (presentada el 11/4/2025) y por la demandada respecto de las cuestiones de fondo determinadas en la sentencia de grado; modificó el régimen de costas de primera instancia imponiéndolas en el orden causado; y ordenó imponer las costas y regular los honorarios en la alzada conforme lo indicado en el primer voto compartido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La apelación de la parte actora ha sido mal concedida, pues cuando un juez o tribunal no concede un recurso, la parte que lo dedujo no tiene la facultad de apelar de la denegatoria, sino que ha de recurrir directamente en queja ante el tribunal superior (Colombo, Carlos J., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado', 4ta. Edición, p. 456)."
"Estimo así que el recurso interpuesto por la demandada ha sido mal concedido en cuanto cuestiona la procedencia de la indemnización del art. 80, LCT y de la forma de adecuar el monto por la cual prosperó."
"En virtud de dicha circunstancia; considerando de que la actora pudo creerse con un mejor derecho a litigar como lo hizo respecto de los rubros que fueron desestimados; así como que la acción, al fin y al cabo, fue necesaria para que la Sra. GONZÁLEZ percibiera la indemnización que sí prosperó, entiendo más razonable, en atención a lo normado por los arts. 68 y 71, CPCCN, proponer que las costas de primera instancia se impongan en el orden causado, lo que implica dejar sin efecto la obligación impuesta en grado a la parte demandada de reintegrar al fondo de financiamiento de la ley 24.635 los honorarios básicos correspondientes al conciliador laboral actuante en la etapa preliminar."
- Votos y disidencias: Ambos jueces (Dr. Héctor C. Guisado y Dr. Manuel P. Diez Selva) coincidieron en el resultado; el Dr. Guisado pronunció los fundamentos principales y el Dr. Diez Selva adhirió.
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