CASTRO, FERNANDO SEBASTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la resolución administrativa que concluyó la ausencia de incapacidad por accidente in itinere del 06/03/2025. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó el recurso por falta de crítica concreta y razonada y ordenó imponer las costas y regular honorarios en el 30%.
¿Quién es el actor?
CASTRO, FERNANDO SEBASTIAN.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (comisión médica y Servicio de Homologación, según carátula).
- Objeto de la demanda: se apeló la sentencia del 19/12/2025 que confirmó la resolución de la Comisión Médica Nro. 10 y del Servicio de Homologación que determinó la ausencia de incapacidad laborativa derivada del accidente de trabajo "in itinere" del 06/03/2025 (traumatismo en rodilla izquierda).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de grado; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los letrados en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II) La Sra. Jueza de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…el trabajador… se limita a discrepar por cuanto considera que la determinación de la incapacidad es menor a la que le corresponde sin advertir que la comisión médica determinó que no tenía incapacidad… La mera afirmación y/o alegación acerca de que sufre secuelas físicas y psicológicas que la limitan no sólo en el ámbito laboral sino también en su ámbito personal, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O.' … 'no aporta elementos científicos para rebatir las conclusiones del dictamen médico que permitan dilucidar en dónde radica el error o la conclusión en que se ha incurrido en el dictamen en cuestión para así solicitar su modificación.'"
"El demandante apela dicha decisión pero, a mi juicio, no le asiste razón. Ante todo, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello, pues el recurrente omite explicar, aunque sea mínimamente, las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina."
"En síntesis, voto por: 1) Confirmar la sentencia de grado. 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado ante las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal). 3) Regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423)."
- No hubo votos en disidencia relevantes; ambos vocales (Pinto Varela y Guisado) adhieren y el acuerdo confirma la sentencia de grado.
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