GALLO, MAURO LUCIANO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica por falta de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios por ausencia de crítica concreta y razonada, imponiendo costas y regulando honorarios en un 30% respecto de la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Gallo, Mauro Luciano (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.; Comisión Médica Nro. 10 y Servicio de Homologación (actos administrativos recurridos).
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo que determinó ausencia de incapacidad laboral como consecuencia de accidente de trabajo "in itinere" ocurrido el 12/08/2024 (caída al bajar del colectivo; lesión en pierna izquierda).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ante todo, cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar, aunque sea mínimamente, las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina. Es más, el apelante tampoco indica qué estudios debieron practicársele al actor para probar la minusvalía que denuncia de manera tal de acreditar su versión sobre la cuestión controvertida. Máxime cuando la Magistrada anterior resaltó que el trabajador tampoco cuestionó las conclusiones del informe técnico médico, argumento que no mereció crítica alguna (art. 116 ya cit.)."
"Las mencionadas deficiencias técnicas de este tramo del recurso sellan negativamente su suerte, pues, como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada, pues no existe cabal expresión de éstos (cfr. Falcón, Enrique M., “Código Procesal”, t. II, p. 266)."
- Disidencia: No consta voto en disidencia relevante; ambos votos (Pinto Varela y Guisado) adhieren y concluyen en confirmar la sentencia de grado.
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