FERREIRA LEZCANO, SEBASTIANA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por enfermedad profesional contra Federación Patronal ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, con ajuste de honorarios de la representación letrada de la actora y distribución de costas conforme al Considerando III.
¿Quién es el actor?
FERREIRA LEZCANO, Sebastiana.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por enfermedad profesional (denuncia fechada 1/6/2018) con pedido de reconocimiento y prestaciones correspondientes bajo la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios (es decir, confirmó el rechazo de la demanda), con la salvedad de que fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora según lo dispuesto en el Considerando III y dispuso las costas de primera instancia en el orden causado; asimismo reguló costas y honorarios de alzada conforme al Considerando III.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"A Digo ello, pues el decreto 717/96 le otorga a las ART un plazo perentorio de diez días para expedirse sobre la aceptación de la contingencia, el cual incluso puede ser prorrogado por igual término en los supuestos en los que 'existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión' (art. 6, 1º párr. in fine del decreto citado). Tal pauta procura delimitar la gravitación que tendrá el otorgamiento de las prestaciones respecto de la aceptación de la contingencia, al establecer que el hecho de que aquéllas hayan sido brindadas antes del 'cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la contingencia en los casos en que proceda su rechazo.' (5º párr. idéntico artículo, incorporado por el art. 22 del decreto 491/97)."
"En tal entendimiento, del cotejo de las fechas referidas surge que la demandada rechazó dentro del plazo establecido en el decreto 717/96 (17 días hábiles). Así las cosas, desconocido el carácter laboral de la dolencia de la trabajadora, era la parte actora la que tenía a su cargo demostrar tal aserto. En efecto, el principio general aplicable a los procesos de conocimiento indica que es la parte que afirma un hecho controvertido invocado como presupuesto de su pretensión, defensa o excepción quien carga con la prueba de ello... En tal contexto, recaía en la parte actora la carga de arrimar elementos de convicción a fin de determinar la existencia de relación causal entre las tareas desarrolladas para la empleadora y las dolencias invocadas... y en ese sentido, considero que no existe prueba en autos referida a demostrar tales extremos."
"Respecto del recurso deducido por el trabajador en torno a la imposición de costas, esta Sala tiene dicho que ni de las normas ni de los principios que informan al Derecho del Trabajo se puede inferir que la exención de costas al vencido proceda únicamente cuando la razonabilidad de su decisión de litigar se priva de interpretaciones opuestas... Por ello, de los elementos obrantes en la causa, las particularidades del caso, las cuestiones jurídicas discutidas, y las circunstancias vinculadas a los hechos expuestos, entiendo que la accionante pudo considerarse con mejor derecho a reclamar, como lo hizo contra la demandada, motivo por el cual corresponde imponer las costas, en ambas instancias, en el orden causado (art. 68 2ª parte CPCCN)."
"En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados por el perito médico, los honorarios regulados en grado no lucen elevados, por lo que propicio confirmarlos; mientras que los del abogado de la trabajadora se observan bajos, por lo que sugiero elevarlos a la suma de $850.906, equivalente a 14 UMA... Por último, con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, por sus labores en esta etapa, en el 30% de aquello que le corresponde a cada uno de ellos por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos votos (Díez Selva y Guisado) adhieren y el acuerdo confirma la propuesta.
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