RAMOS RODRIGUEZ, ROMULO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348
Reclamó Rómulo Ramos Rodríguez contra Asociart S.A. por accidente de trabajo y secuelas derivadas del siniestro del 10/04/2023. La Cámara modificó la forma de adecuación del crédito (aplicando RIPTE hasta la liquidación y tasa activa del BNA en caso de mora) y confirmó el resto de la sentencia, dejando sin efecto la regulación previa de honorarios y disponiendo nueva regulación conforme al considerando V.
Actor: RAMOS RODRIGUEZ, ROMULO. Demandado: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 10/04/2023 y reparaciones por incapacidad y secuelas (lumbociatalgia, limitación funcional en hombro derecho y daño psicológico), así como liquidación de indemnizaciones e intereses; impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme al Considerando IV (aplicación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de incumplimiento, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina acumulable al capital), confirmó lo demás objeto de recurso, dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y reguló los honorarios de ambas instancias conforme al Considerando V, y fijó costas de alzada conforme lo dispuesto en dicho considerando.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- Considerando IV (extractos relevantes propuestos en el voto): “En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no ... permite establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante ... propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039.”
- Considerando V (sobre honorarios): “En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, de la demandada, así como de la perita médica en $8.477.908,75 (94,33 UMA), $7.397.611,25 (82,31 UMA) y $2.025.782,50 (22,54 UMA), respectivamente ... Las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso (art. 68, 2do. párrafo CPCCN), y fijaré los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30% de las sumas que cada uno deba percibir por los de primera instancia...”
Disidencia: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Diez Selva y Guisado) adhirieron al mismo voto mayoritario que motivó la modificación indicada.
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