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FRUTO, ESTHER ELBA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A. por lesiones psicofísicas y secuelas. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la forma de adecuación del crédito (aplicación del índice RIPTE y pauta de intereses según Considerando III) y confirmó lo demás; dejó sin efecto la regulación previa de honorarios y los fijó conforme al Considerando IV.

Accidente de trabajo Ley 24.557/27.348 Ripte Actualizacion de condena Intereses moratorios Honorarios Art. 132 lo Peritaje medico Incapacidad psicofisica Costas de alzada


¿Quién es el actor?

FRUTO, ESTHER ELBA.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (Ley Especial) por lesiones físicas y daño psicológico derivado de siniestro del 5/3/2021; impugnación además de los honorarios regulados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada exclusivamente en cuanto a la forma de adecuación del crédito (se ordena actualizar el capital conforme a lo indicado en el Considerando III) y confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de la apelación; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de nuevo conforme al Considerando IV; costas de Alzada conforme lo dispuesto en el Considering IV.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, comprensivos de las instancia administrativa y judicial, y por las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora, de la demandada, así como del perito médico en $6.624.686,25 (73,71 UMA), $6.005.447,50 (66,82 UMA) y $1.561.128,75 (17,37 UMA), respectivamente (arts. 6, 7, 8, 9 y conc. ley 21.839, art. 38 de la L.O. y ley 27.423-, valor UMA a la fecha del presente pronunciamiento)."
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó en los términos indicados (véase Considerandos III y IV) y el Dr. Héctor C. Guisado adhirió; no constan disidencias.

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