DOMINGUEZ, TOMASA ARMINDA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandada apeló contra la sentencia que hizo lugar al reclamo por la actora; la Cámara declaró mal concedida la apelación y confirmó la solución de primera instancia, manteniendo y ajustando los estipendios y imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Tomasa Arminda Domínguez (la actora).
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. (la demandada).
- Objeto de la demanda: recurso contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora (causa por prestación médica/obra social identificada en el encabezamiento).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió declarar mal concedida la apelación de la demandada; confirmó la solución de primera instancia respecto del reclamo; confirmó los estipendios según el considerando III y reguló costas y honorarios de alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II. Esta Cámara, mediante Resolución n° 19 del 18 de diciembre de 2024, estableció que “el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC”. En el caso, el monto de condena con sus acrecidos sería, al 03 de febrero de 2026, de $6.889.499,88. Esta cantidad no alcanza el límite mínimo previsto en el citado art. 106 de la L.O. que, al tiempo de decidir sobre la admisibilidad del recurso, era de $7.620.000. Propicio entonces declarar mal concedida la apelación de la demandada."
"III) En atención al monto de condena y al mérito e importancia de los trabajos realizados (que resultan comprensivos de las labores desarrolladas tanto en la instancia administrativa y judicial, y de las etapas cumplidas), los estipendios de la perito médica no lucen altos, por lo que propicio mantenerlos; mientras que los de la representación letrada de la accionante resultan elevados, por lo que sugiero reducirlos a la suma de $1.456.658,43 (16,67 UMAs), valor actualizado a la fecha del dictado de la sentencia recurrida (art. 21 y conc. de la ley 27423 y art. 38 de la L.O.)"
"IV) Dada la forma en que quedó resuelta la cuestión, propongo que las costas de Alzada sean impuestas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN); y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y 30 de la ley 27.423, propicio regular los estipendios de las representaciones letradas intervinientes por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos: el Dr. Héctor C. Guisado abrió el voto y propuso las soluciones arriba transcriptas; la Dra. Silvia E. Pinto Varela adhirió "por análogos fundamentos". No hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: