MARRONE, DANIEL AMILCAR c/ COMPAÑIA DE AUTOS TAXI PALERMO S.R.L. s/DESPIDO
Reclamación por despido promovida por Daniel Amílcar Marrone contra Compañía de Autos Taxi Palermo SRL. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido, por entender que la decisión rescindente de la empleadora fue apresurada y no se encontraba notificado el trabajador del emplazamiento previo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniel Amílcar Marrone.
Demandado: Compañía de Autos Taxi Palermo SRL.
Objeto: Reclamo por despido (indemnizaciones por despido incausado).
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue motivo de recurso, con costas a la demandada, y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de los que les correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la Sra. Jueza a quo consideró que 'la misiva mediante el cual la demandada intimó al actor a presentarse a trabajar y justificar inasistencias fue impuesta en el correo el día 12.03.2029, y que por los motivos ut supra expuestos recién salió a distribución el 19.03.2019. Entonces, siendo que la accionada el día 15.03.2019 materializó el despido, sin encontrarse aún, por razones temporales, notificado el actor del emplazamiento liminar, la decisión rupturista de la demandada, deviene a todas luces, apresurada.'"
"Es que, no cabe duda que en virtud de lo normado por el art. 63, LCT, debió realizar un seguimiento del cartular que le envió al trabajador, para corroborar cuando se notificó del mismo y actuar en consecuencia. Al no hacerlo, incurrió en un acto intempestivo y contrario a lo estipulado por el art. 10, LCT, por lo que tampoco podría considerarse justificada su decisión de despedir al Sr. Marrone sin abonarle las indemnizaciones propias de un despido incausado."
"La demandada no se hace cargo de esa motivación esencial del pronunciamiento, lo que sella negativamente la suerte de la impugnación, pues, como Como lo ha señalado la doctrina, la ley adjetiva requiere un análisis razonado del fallo y también la demostración de los motivos que se tienen para estimarlo erróneo, de manera que en ausencia de objeciones especialmente dirigidas a las consideraciones determinantes de la decisión adversa al apelante, no puede haber agravio que atender en la alzada..."
- Votos y discrepancias: Ambos votos (Dr. Héctor C. Guisado y Dra. Silvia E. Pinto Varela) adhieren a la confirmación de la sentencia apelada; no consta disidencia en el acuerdo final.
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