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MINCMAN, JUDITH KARINA c/ FECUNDITAS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

Acción por despido contra Fecunditas S.R.L. y otros por vinculación laboral y registralidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo principal y mantuvo la extensión de la condena a los codemandados, pero modificó la forma de actualización del capital de condena conforme al Considerando VI.

Despido Presuncion art.23 lct Beca Actualizacion de condena Ley 27.802 art.55 Ipc Tasa pasiva bcra Extension de condena a socios Costas de alzada Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

Judith Karina Mincman (parte actora).
- Demandados: Fecunditas S.R.L., Neuspiller y Gismondi (codemandados), y otros vinculados.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción laboral), inclusión de indemnizaciones (art. 15 LNE, arts. 8º, 9º y 10 de la ley 24.013), liquidación final, reparación por incorrecta registración y extensión de responsabilidad a socios/gerentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal objeto de los agravios, con la única salvedad de la actualización del capital de condena, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Considerando VI de la sentencia. Además, impuso las costas de Alzada a los codemandados Fecunditas S.R.L., Neuspiller y Gismondi y reguló honorarios en el 30% de lo que a cada le corresponda percibir por su desempeño en origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con la 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91. Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa, no podrá ser superior al que arroje la aplicación del IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al 67% de ese método. Por tanto, del cotejo de las pautas antedichas, observo que, en la especie, se deberá aplicar al capital de condena el tope mínimo del 67% del IPC más 3%, lo que así dejo propuesto." "En definitiva, en su fundada sentencia, la Magistrada ha examinado en forma exhaustiva la prueba rendida en la causa, concluyendo, con criterio que comparto, que no ha sido desvirtuada la presunción del art. 23 LCT y que la actora ha logrado demostrar los extremos que denunció, motivos por los cuales impulsaré la confirmatoria del fallo atacado en cuanto a lo principal decidido." "VIII) ... los honorarios regulados en grado a los letrados de las partes y al perito contador -que deberán ser calculados sobre el nuevo monto total de condena que surja de aplicar, al capital fijado, la pauta de actualización establecida en el presente pronunciamiento-, teniendo en cuenta la extensión y la calidad de las labores desplegadas en dicha instancia, lucen equitativos y ajustados a derecho, por lo que corresponde confirmarlos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia relevante; el acuerdo final refleja la decisión de la mayoría.

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